Regl. 7160, art. 8-VI dup2

Equipo Regulador

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VI dup2

A. Se instalará un equipo automático reductor de presión aceptable. La instalación será de forma segura entre el recipiente del combustible y el mezclador de aire y gas, a fin de reducir la presión del combustible que alimenta el mezclador de aire y gas. 69 B. Se proveerá una válvula de cierre automático aceptable en el sistema de combustible en el punto previo al mezclador de gas y aire. La válvula se diseñará para evitar el flujo de combustible al mezclador cuando la ignición está desconectada y el motor no esté funcionando. En el caso de camiones industriales y máquinas que funcionen dentro de edificios que no sean los que alojan las máquinas, la válvula de cierre automático se diseñará para que comience a funcionar cada vez que el motor deje de funcionar. Los reguladores del tipo atmosférico que funcionan en el punto nulo se considerarán adecuados como válvulas de cierre automático, sólo en equipo que opere a la intemperie como lo son los equipos de construcción y otras máquinas instaladas fuera de los edificios. C. La fuente de aire para la combustión estará completamente aislada de los compartimientos para pasajeros y de los sistemas de ventilación 0 de aire acondicionado.
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