Regl. 7160, art. 8-VI dup2
Equipo Regulador
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VI dup2
A.
Se instalará un equipo automático reductor de presión
aceptable. La instalación será de forma segura entre
el recipiente del combustible y el mezclador de aire y
gas, a fin de reducir la presión del combustible que
alimenta el mezclador de aire y gas.
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B.
Se proveerá una válvula de cierre automático
aceptable en el sistema de combustible en el punto
previo al mezclador de gas y aire. La válvula se
diseñará para evitar el flujo de combustible al
mezclador cuando la ignición está desconectada y el
motor no esté funcionando. En el caso de camiones
industriales y máquinas que funcionen dentro de
edificios que no sean los que alojan las máquinas, la
válvula de cierre automático se diseñará para que
comience a funcionar cada vez que el motor deje de
funcionar. Los reguladores del tipo atmosférico que
funcionan en el punto nulo se considerarán
adecuados como válvulas de cierre automático, sólo
en equipo que opere a la intemperie como lo son los
equipos de construcción y otras máquinas instaladas
fuera de los edificios.
C.
La fuente de aire para la combustión estará
completamente aislada de los compartimientos para
pasajeros y de los sistemas de ventilación 0 de aire
acondicionado.