Regl. 7160, art. 8-X

Operaciones bajo techo

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-X

A. Estacionamiento bajo techo de vehículos y máquinas con tanques de gas licuado de petróleo para combustible. Se adoptarán las secciones aplicables del los panfletos del NFPA número 54 y 58. 1. Vehículos en garajes a. Los vehículos que usen gas licuado de petróleo como combustible, podrán ser guardados y reparados dentro de garajes, siempre que no haya escapes en el sistema del combustible y que los tanques no se hayan llenado sobre su capacidad máxima señalada en este Reglamento. b. Los vehículos que usan gas licuado de petróleo, al ser reparados dentro de garajes, tendrán la válvula de cierre del recipiente cerrada, excepto cuando sea necesaria para hacer funcionar el motor. C. Dichos vehículos no serán estacionados cerca de fuentes de calor, flamas abiertas 0 fuentes similares de encendido 0 cerca de 65 pozos abiertos, a menos que dichos pozos estén ventilados adecuadamente. 2. Máquinas estacionarias 0 portátiles a. Todos los cuartos de máquinas estarán adecuadamente ventilados al nivel del piso. b. Siempre que se instalen máquinas bajo el nivel del terreno, se proveerá ventilación por aspiración mecánica adecuada, al nivel del piso. El sistema de ventilación se operará continuamente 0 se proveerán medios adecuados para purificar el salón antes de poner a funcionar la máquina. En todo caso, la ventilación mecánica estará operando cuando la máquina este funcionando. El cuarto 0 salón será ventilado antes y después de cualquier reparación a la máquina. C. Se proveerán puertas cortafuego automáticas en los espacios abiertos dentro del cuarto de máquina que se comunican con otras secciones del edificio. d. Los gases de escape se descargaran fuera del edificio de tal forma que no ocasionen fuego 0 cualquier otro riesgo. e. Los reguladores y válvulas de alivio de presión instalados en edificios y cuartos de máquinas, serán ventilados al exterior y descargados a no menos de cinco (5) pies de cualquier apertura del edificio. Esta ventilación no se requerirá para la 66 combinación de gasificadores para máquinas, dispositivos reductores de combustible y de medición, siempre que la válvula de cierre automático se instale inmediatamente antes de tales dispositivos. f. Se conectará una manguera flexible en el terminal de la línea de combustible que da al motor. Esta manguera será de un tipo aprobado y de no más de tres (3) pies de largo y se conectará de manera que se elimine la posibilidad de averías por vibración. 3. Camiones Industriales 0 Montacargas Se adoptarán los artículos relacionados en los panfletos número 54 y 58 y cualquier otro que tenga relación con estos. a. Los camiones industriales alimentados con gas licuado de petróleo podrán usarse dentro de edificios 0 estructuras. b. Los camiones industriales podrán usar no más de dos (2) recipientes de gas licuado. C. Los camiones industriales que usen gas licuado de petróleo para combustible podrán usarse en edificios frecuentados por el público, sólo cuando la Comisión lo apruebe. La capacidad total del recipiente 0 recipientes en cada vehículo industrial no excederá de ciento cinco (105) libras, un peso nominal de cuarenta y cinco (45) libras de gas licuado de petróleo. 67 d. Los camiones industriales no se dejarán desatendidos en áreas ocupadas por el público. B. Estacionamiento de camiones que cargan envases portátiles y camiones tanques fuera de edificios 1. Los camiones que cargan envases portátiles de gas licuado de petróleo se estacionarán al aire libre excepto en una emergencia. Dichos camiones estarán atendidos todo el tiempo cuando estén estacionados en una calle 0 avenida, proveyéndose que esto no evitará que el conductor haga su trabajo normal 0 tome sus alimentos. 2. Estos vehículos no se estacionarán en áreas congestionadas. Dichos vehículos se pueden estacionar en calles de áreas no muy congestionadas y a por lo menos cincuenta pies (50') de sitios de reunión, escuelas 0 residencias múltiples. Incluyendo el estacionamiento de vehículos cargando envases portátiles 0 camionestanques de menos de tres mil quinientos (3,500) galones capacidad agua, adyacente a la residencia del conductor y en áreas no congestionadas, proveyéndose que el camión-tanque esté a no menos de cincuenta pies (50') de escuelas, auditorios y otros. 68 C. Estacionamiento de camiones-tanques dentro de garajes 1. A los camiones-tanques estacionados en garajes públicos se les vaciará todo el líquido del envase, metro-bomba, mangueras y todo el equipo relacionado. La presión de la manguera será reducida lo más cerca posible a la presión atmosférica y todas las válvulas cerradas antes de moverlo dentro del garaje 0 taller de reparaciones. Las mangueras de despacho y las válvulas serán taponadas. 2. A los camiones de cargar envases portátiles se le removerán todos los recipientes antes de entrar al garaje a repararse. D. Sistemas de Combustible para Motores de Combustión Interna de Vehículos y Equipos Estacionarios Este Artículo se aplicará al uso de gas licuado de petróleo como combustible para motores de combustión interna. Se incluye en la misma los envases, tubería, equipo de carburación, mangueras y accesorios y la instalación de los mismos y deberá cumplir con el panfleto del NFPA número 58 en las partes aplicables.
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