Regl. 7160, art. 8-X
Operaciones bajo techo
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-X
A.
Estacionamiento bajo techo de vehículos y máquinas
con tanques de gas licuado de petróleo para
combustible.
Se adoptarán las secciones aplicables del los panfletos del
NFPA número 54 y 58.
1.
Vehículos en garajes
a. Los vehículos que usen gas licuado de
petróleo como combustible, podrán ser
guardados y reparados dentro de garajes,
siempre que no haya escapes en el sistema
del combustible y que los tanques no se
hayan llenado sobre su capacidad máxima
señalada en este Reglamento.
b. Los vehículos que usan gas licuado de
petróleo, al ser reparados dentro de
garajes, tendrán la válvula de cierre del
recipiente cerrada, excepto cuando sea
necesaria para hacer funcionar el motor.
C. Dichos vehículos no serán estacionados
cerca de fuentes de calor, flamas abiertas 0
fuentes similares de encendido 0 cerca de
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pozos abiertos, a menos que dichos pozos
estén ventilados adecuadamente.
2.
Máquinas estacionarias 0 portátiles
a. Todos los cuartos de máquinas estarán
adecuadamente ventilados al nivel del
piso.
b. Siempre que se instalen máquinas bajo el
nivel del terreno, se proveerá ventilación
por aspiración mecánica adecuada, al nivel
del piso. El sistema de ventilación se
operará continuamente 0 se proveerán
medios adecuados para purificar el salón
antes de poner a funcionar la máquina. En
todo caso, la ventilación mecánica estará
operando cuando la máquina este
funcionando. El cuarto 0 salón será
ventilado antes y después de cualquier
reparación a la máquina.
C. Se proveerán puertas cortafuego
automáticas en los espacios abiertos dentro
del cuarto de máquina que se comunican
con otras secciones del edificio.
d. Los gases de escape se descargaran fuera
del edificio de tal forma que no ocasionen
fuego 0 cualquier otro riesgo.
e. Los reguladores y válvulas de alivio de
presión instalados en edificios y cuartos de
máquinas, serán ventilados al exterior y
descargados a no menos de cinco (5) pies
de cualquier apertura del edificio. Esta
ventilación no se requerirá para la
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combinación de gasificadores para
máquinas, dispositivos reductores de
combustible y de medición, siempre que la
válvula de cierre automático se instale
inmediatamente antes de tales dispositivos.
f. Se conectará una manguera flexible en el
terminal de la línea de combustible que da
al motor. Esta manguera será de un tipo
aprobado y de no más de tres (3) pies de
largo y se conectará de manera que se
elimine la posibilidad de averías por
vibración.
3.
Camiones Industriales 0 Montacargas
Se adoptarán los artículos relacionados en los
panfletos número 54 y 58 y cualquier otro que tenga
relación con estos.
a. Los camiones industriales alimentados con
gas licuado de petróleo podrán usarse
dentro de edificios 0 estructuras.
b. Los camiones industriales podrán usar no
más de dos (2) recipientes de gas licuado.
C. Los camiones industriales que usen gas
licuado de petróleo para combustible
podrán usarse en edificios frecuentados por
el público, sólo cuando la Comisión lo
apruebe. La capacidad total del recipiente
0 recipientes en cada vehículo industrial no
excederá de ciento cinco (105) libras, un
peso nominal de cuarenta y cinco (45)
libras de gas licuado de petróleo.
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d. Los camiones industriales no se dejarán
desatendidos en áreas ocupadas por el
público.
B. Estacionamiento de camiones que cargan envases
portátiles y camiones tanques fuera de edificios
1. Los camiones que cargan envases portátiles de
gas licuado de petróleo se estacionarán al aire
libre excepto en una emergencia. Dichos camiones
estarán atendidos todo el tiempo cuando estén
estacionados en una calle 0 avenida,
proveyéndose que esto no evitará que el
conductor haga su trabajo normal 0 tome sus
alimentos.
2. Estos vehículos no se estacionarán en áreas
congestionadas. Dichos vehículos se pueden
estacionar en calles de áreas no muy
congestionadas y a por lo menos cincuenta pies
(50') de sitios de reunión, escuelas 0 residencias
múltiples. Incluyendo el estacionamiento de
vehículos cargando envases portátiles 0 camionestanques de menos de tres mil quinientos (3,500)
galones capacidad agua, adyacente a la residencia
del conductor y en áreas no congestionadas,
proveyéndose que el camión-tanque esté a no
menos de cincuenta pies (50') de escuelas,
auditorios y otros.
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C. Estacionamiento de camiones-tanques dentro de
garajes
1. A los camiones-tanques estacionados en garajes
públicos se les vaciará todo el líquido del envase,
metro-bomba, mangueras y todo el equipo
relacionado. La presión de la manguera será
reducida lo más cerca posible a la presión
atmosférica y todas las válvulas cerradas antes de
moverlo dentro del garaje 0 taller de reparaciones.
Las mangueras de despacho y las válvulas serán
taponadas.
2. A los camiones de cargar envases portátiles se le
removerán todos los recipientes antes de entrar al
garaje a repararse.
D. Sistemas de Combustible para Motores de
Combustión
Interna de Vehículos y Equipos
Estacionarios
Este Artículo se aplicará al uso de gas licuado de petróleo
como combustible para motores de combustión interna. Se
incluye en la misma los envases, tubería, equipo de
carburación, mangueras y accesorios y la instalación de los
mismos y deberá cumplir con el panfleto del NFPA número
58 en las partes aplicables.