Regl. 7160, art. 8 dup2

Permisos para la Instalación de recipientes comerciales e

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8 dup2

industriales Sección I. Requisitos para la expedición de endosos 1. Todas las instalaciones comerciales requerirán la aprobación previa de la Comisión, por medio de un endoso. 2. Se someterá a la Comisión un croquis según corresponda, de acuerdo al volumen del recipiente 0 recipientes. El croquis será requisito en toda instalación en que se propongan recipientes cuya 51 capacidad en agua, individual 0 en conjunto, sea de dos mil (2,000) galones 0 menos. 3. Los planos de montaje para instalaciones de gas licuado de petróleo que utilicen recipientes de una capacidad de dos mil (2,000) galones o más (de agua), se someterán en duplicado. Estos planos señalarán en detalle, la localización propuesta del recipiente 0 recipientes, tanques de almacenaje, punto de llenado para el recipiente 0 recipientes de almacenaje, plataforma de llenado, facilidades para cargar y descargar, vaporizadores, bombas, compresores y cualquier otra facilidad relevante. Dichos planos estarán certificados por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. 4. Los planos deberán acompañarse con un estimado de costo de toda la instalación con sus sellos correspondientes del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. 5. Antes de ponerse en operación un recipiente, toda la instalación será sometida a prueba de presión. Se aceptará una certificación por un ingeniero mecánico, un maestro plomero 0 por personal de la empresa de gas debidamente adiestrado y certificado a realizar estas pruebas. Se detallará el modo de conducción de la prueba y el resultado de la misma. Ésta será radicada y aceptada por la Comisión, antes de ser puesto en uso el sistema. 6. Luego de sometida la certificación y la solicitud escrita para el permiso de uso, el funcionario 0 representante técnico en quien la Comisión delegue, inspeccionará el sistema, conforme a lo indicado en los Panfletos número 54, 58, 59 y 70 del NFPA 0 49 CFR §191 y 192 según lo requiera. De cumplirse rigurosamente con las disposiciones de este Reglamento, expedirá por escrito la aprobación de uso, remitiendo copia de ésta a la Oficina Regional correspondiente, al expediente de Secretaría y a la Oficina de Asesoramiento Técnico. De no cumplirse con las disposiciones de este Reglamento, se rechazará la instalación hasta que se 52 demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Se someterá estimado de costos, croquis isométrico de la instalación, junto con el pago arancel correspondiente. 7. De cumplirse con los requisitos aquí dispuestos para otorgar el endoso de construcción 0 el endoso de uso, la Comisión expedirá los mismos, en el término de cinco (5) días a partir de su presentación, por el peticionario. Es decir, la Comisión tendrá cinco (5) días, a partir de la presentación para expedir el endoso de construcción y al presentar la solicitud de uso, tendrá cinco (5) días para expedir el endoso. 8. El endoso de uso que se otorgue quedará sin efecto de realizarse alguna alteración 0 cambio inconsistente con el endoso otorgado. En el momento que se realice cualquier alteración 0 cambio inconsistente con el endoso otorgado, el peticionario deberá solicitar otro endoso conforme a la nueva realidad.
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