Regl. 7160, art. 8 dup2
Permisos para la Instalación de recipientes comerciales e
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8 dup2
industriales
Sección I.
Requisitos para la expedición de endosos
1. Todas las instalaciones comerciales requerirán la aprobación previa
de la Comisión, por medio de un endoso.
2. Se someterá a la Comisión un croquis según corresponda, de
acuerdo al volumen del recipiente 0 recipientes. El croquis será
requisito en toda instalación en que se propongan recipientes cuya
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capacidad en agua, individual 0 en conjunto, sea de dos mil (2,000)
galones 0 menos.
3. Los planos de montaje para instalaciones de gas licuado de
petróleo que utilicen recipientes de una capacidad de dos mil
(2,000) galones o más (de agua), se someterán en duplicado. Estos
planos señalarán en detalle, la localización propuesta del recipiente
0 recipientes, tanques de almacenaje, punto de llenado para el
recipiente 0 recipientes de almacenaje, plataforma de llenado,
facilidades para cargar y descargar, vaporizadores, bombas,
compresores y cualquier otra facilidad relevante. Dichos planos
estarán certificados por un ingeniero licenciado para practicar la
profesión en Puerto Rico.
4. Los planos deberán acompañarse con un estimado de costo de
toda la instalación con sus sellos correspondientes del Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
5. Antes de ponerse en operación un recipiente, toda la instalación
será sometida a prueba de presión. Se aceptará una certificación
por un ingeniero mecánico, un maestro plomero 0 por personal de
la empresa de gas debidamente adiestrado y certificado a realizar
estas pruebas. Se detallará el modo de conducción de la prueba y
el resultado de la misma. Ésta será radicada y aceptada por la
Comisión, antes de ser puesto en uso el sistema.
6. Luego de sometida la certificación y la solicitud escrita para el
permiso de uso, el funcionario 0 representante técnico en quien la
Comisión delegue, inspeccionará el sistema, conforme a lo indicado
en los Panfletos número 54, 58, 59 y 70 del NFPA 0 49 CFR §191 y
192 según lo requiera. De cumplirse rigurosamente con las
disposiciones de este Reglamento, expedirá por escrito la
aprobación de uso, remitiendo copia de ésta a la Oficina Regional
correspondiente, al expediente de SecretarÃa y a la Oficina de
Asesoramiento Técnico. De no cumplirse con las disposiciones de
este Reglamento, se rechazará la instalación hasta que se
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demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento. Se someterá estimado de costos, croquis isométrico
de la instalación, junto con el pago arancel correspondiente.
7. De cumplirse con los requisitos aquà dispuestos para otorgar el
endoso de construcción 0 el endoso de uso, la Comisión expedirá
los mismos, en el término de cinco (5) dÃas a partir de su
presentación, por el peticionario. Es decir, la Comisión tendrá cinco
(5) dÃas, a partir de la presentación para expedir el endoso de
construcción y al presentar la solicitud de uso, tendrá cinco (5) dÃas
para expedir el endoso.
8. El endoso de uso que se otorgue quedará sin efecto de realizarse
alguna alteración 0 cambio inconsistente con el endoso otorgado.
En el momento que se realice cualquier alteración 0 cambio
inconsistente con el endoso otorgado, el peticionario deberá
solicitar otro endoso conforme a la nueva realidad.