Regl. 7160, art. 9-I

Operación de Transferencia

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 9-I

A. Medidas de Seguridad Los vehículos de carga que descarguen en recipientes de almacenaje, deberán ubicarse a no menos de diez pies (10') del recipiente y en una posición tal que tanto las válvulas de cierre del camión como la del recipiente, resulten fácilmente accesibles. El vehículo de carga no deberá transferir Gas LP al almacenaje de una estación de servicio mientras se encuentre estacionado en la vía pública. (Refiérase a la sección 4-2.3.3. del panfleto del NFPA número 58) B. Control de las fuentes de ignición durante la transferencia de gas 1. La instalación eléctrica del equipo de bombeo será de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, Clase I 72 Grupo D. (panfleto del NFPA número 70). 2. No se permitirá el uso de antorchas, flamas y equipos que puedan producir chispa mientras se esté transfiriendo gas dentro de una distancia mínima de veinticinco (25) pies del punto de transferencia. Esta distancia será de 50 pies en el caso de uso de equipo de propulsión de aire tales como: abanicos grandes utilizados en el secado de productos agrícolas 0 calificación de espacios. Se concederá el tiempo necesario para que materiales calientes dentro de las distancias indicadas se enfríen antes de iniciar la transferencia. 3. No se usarán taladros u otras herramientas eléctricas mientras se están llenando envases. 4. En caso de que haya motores de combustión interna a quince (15) pies del punto de llenado, estos no deben estar funcionando. C. Medidas de Seguridad Durante la Transferencia 1. Ninguna persona, con la excepción del dueño de la empresa embotelladora 0 un representante suyo debidamente entrenado y autorizado, podrá llenar cualquier tanque 0 cilindro de gas licuado de petróleo. 73 2. Ninguna empresa embotelladora 0 su representante llenará 0 volverá a llenar cualquier tanque 0 cilindro para gas licuado de petróleo hasta que no se determine que dicho recipiente cumple con los requisitos de diseño, construcción, inspección, marcas y recalificación para este propósito, conforme se dispone en este Reglamento. 3. Ninguna persona 0 empresa de gas requerirá que una empresa embotelladora le llene tanques o cilindro no aptos para ser llenados, conforme a lo establecido en este Reglamento. 4. Válvulas, equipos y conexiones sujetas a presiones mayores que la del recipiente, como sería el caso en el lado de descarga de bombas de transferencia del producto líquido, deberán ser apropiadas para una presión manométrica no menor de trescientas cincuenta (350) libras por pulgada cuadrada. 5. Sistemas de mangas armadas con sus conexiones estarán diseñadas para resistir una presión manométrica de setecientas (700) libras por pulgada cuadrada. Si dicho sistema fuera sometido a prueba. 74 6. Los compresores estarán diseñadas para servicio de gas licuado de petróleo y estarán equipados con las juntas apropiadas para minimizar la liberación de gas al ambiente. Se proveerán medios para limitar la presión de succión al máximo para el que se diseñó el compresor. 7. Se proveerán medios para evitar la entrada de producto líquido en el lado de succión del compresor, cuyos medios pueden estar integrados al compresor 0 ser instalados externamente en la tubería de succión. 8. Toda tubería, incluyendo mangas en la que quede aislado gas licuado de petróleo en forma líquida entre válvulas de cierre, estará provista de una válvula de alivio hidrostática. En el caso de tubería metálica, esta no será menor de cuatrocientas (400) libras ni más de quinientas (500) libras por pulgada cuadrada. D. Alivio de presión, vaciado de recipientes y descarga a la atmósfera 1. La capacidad mínima de descarga que debe satisfacer toda válvula de alivio de resorte que se instale en un recipiente fabricado bajo el código ASME, está regido por el área superficial externa del recipiente. 75 2. Si el área del recipiente no está estampada en la placa de identificación, 0 no se puede leer la información de la placa, el área puede ser calculada de acuerdo al panfleto del NFPA número 58. 3. Toda planta de embotellamiento de gas licuado de petróleo debe tener un equipo para desgasificar cilindros o tanques. 4. El vaciado de cilindros mediante trasiego a un tanque no se acelerará mediante la aplicación directa de fuego descubierto o llama, pero si podrá acelerarse por medio de una chaqueta de agua caliente. 5. Las válvulas de los cilindros serán cerradas inmediatamente después de que estos hayan sido vaciados. 6. Cuando las condiciones de un recipiente cubierto por este Reglamento constituya un riesgo a la vida y seguridad de las personas, la empresa de gas 0 agente de la misma que hubiese instalado el recipiente o cilindro removerá dicho recipiente de cualquier instalación de inmediato, luego de haber sido notificado. 7. La empresa de gas tomará las providencias y observará las medidas de precaución necesarias mientras remueve 76 un recipiente. Cuando se extraiga 0 lleve a cabo la quema del producto se utilizarán quemadores 0 antorchas propiamente diseñadas y localizadas de forma tal que su utilización pueda realizarse con seguridad. En el caso de extracción, la operación tomará el tiempo necesario para evitar congelación del gas licuado de petróleo. F. Lienado de recipientes 0 envases en el lugar de instalación 1. El gas licuado de petróleo se transferirá a envases, incluyendo los envases montados en vehículos, solamente en sitios al aire libre 0 en estructuras diseñadas para tal propósito. 2. La transferencia de gas licuado de petróleo a envases en techos de edificios está prohibida. 3. Está prohibida la transferencia de gas licuado de petróleo O vapor de éste cuya presión manométrica exceda de veinte (20) libras por pulgada cuadrada, por tubería 0 mangueras a través de edificios para llenar envases. 4. Los envases estacionarios que están instalados fuera de edificios, de acuerdo con este Reglamento, se llenarán tomando en cuenta las fuentes de ignición que puedan estar presentes. 77 5. Durante la operación de transferir el gas licuado de petróleo de un camióntanque a un envase estacionario, el camión se localizará a una distancia mínima de diez (10) pies del envase 0 del punto de transferencia del gas licuado de petróleo líquido y en una posición tal que las válvulas de cierre del camión tanque y las válvulas del envase resulten fácilmente accesibles. 6. La transferencia de líquidos entre recipientes será conforme a lo siguiente: a. El máximo de llenado permitido al cargar los tanques en camiones y arrastre se determinará mediante el uso de un indicador del nivel del líquido apropiado 0 mediante el pesado, independientemente de si se usa un metro medidor de flujo. b. Las bombas para gas licuado de petróleo líquido serán de diseño adecuado y estarán debidamente protegidas contra daños y roturas, causadas por choques, y se conservaran en buenas condiciones de funcionamiento. Dichas bombas podrán instalarse en los camiones tanques y arrastres, y podrán funcionar por tomas de fuerza del motor del camión, por motores de combustión interna, que cumplan con el panfleto del NFPA número 58, 78 por fuerza manual 0 mecánica o por medios hidráulicos 0 eléctricos. Cuando se usan medios eléctricos las conexiones serán conforme a los requisitos del Código Eléctrico Nacional (panfleto del NFPA número 70). C. Las bombas estarán equipadas con válvulas de toma auxiliar "bypass" adecuadas y accionadas por presión, que permitan el flujo desde el punto de descarga al punto de succión 0 al recipiente. d. Cuando se use manguera conectada a la tubería de descarga de la bomba del liquido en el camión, se instalará un dispositivo automático, ya sea un regulador diferencial 0 su equivalente, entre la salida o descarga de la bomba y la conexión de la manguera a fin de evitar el escape del líquido cuando la bomba no esté funcionando. Cuando se use un metro, el dispositivo automático se podrá instalar entre la conexión de descarga del metro y la conexión de la manguera. Además, se podrá usar una válvula para el exceso de descarga, pero dicha válvula no se usará como un medio exclusivo para satisfacer los requisitos de este Reglamento. 79 7. La descarga de las válvulas de seguridad de los recipientes de carga será ventilada hacia arriba, fuera del recipiente, en forma libre al aire exterior a fin de evitar que el gas que se escape caiga sobre el recipiente. La tubería de descarga "vents, discharge stacks" tendrá una altura mínima de siete pies (7'). Se proveerá un medio adecuado (caperuza) para impedir la entrada de agua y materiales extraños que pudieran restringir 0 inutilizar la válvula de seguridad. La caperuza 0 aditamento no deberá dirigir la descarga hacia abajo 0 hacia los lados. 8. Las conexiones de llenar estarán provistas con válvulas de retención automáticas para la contrapresión y para la sobre carga 0 con válvulas íntimas de cierre rápido, para evitar el escape excesivo de gas en caso de rotura de la conexión. La válvula de retención automática no se requerirá donde el orificio de carga y descarga sea común en el recipiente y dicha apertura este provista de una válvula interna de cierre rápido. Además, cada conexión de entrada 0 salida estará equipada con válvulas de cierre de operación manual o automática. 9. El ramal de carga y descarga para camionestanques y arrastres reunirá los siguientes requisitos: a. Estar relativamente nivelado. 80 b. El letrero "tanque conectado" según especifica el Departamento de Transportación de Estados Unidos, será colocado en cada terminal activo del ramal mientras un camión tanque 0 arrastre tanque sea cargado 0 descargado. 10. Se prohíbe el uso de bocas de llenado auxiliar, o mejor conocidas en la industria como madrinas, a más de tres (3) pies de largo, partiendo del centro de los tanques.
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