Regl. 7160, art. 9-I
Operación de Transferencia
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 9-I
A.
Medidas de Seguridad
Los vehÃculos de carga que descarguen en recipientes
de almacenaje, deberán ubicarse a no menos de diez
pies (10') del recipiente y en una posición tal que
tanto las válvulas de cierre del camión como la del
recipiente, resulten fácilmente accesibles. El vehÃculo
de carga no deberá transferir Gas LP al almacenaje de
una estación de servicio mientras se encuentre
estacionado en la vÃa pública. (Refiérase a la sección
4-2.3.3. del panfleto del NFPA número 58)
B.
Control de las fuentes de ignición durante la
transferencia de gas
1.
La instalación eléctrica del equipo de
bombeo será
de acuerdo con el
Código Eléctrico Nacional, Clase I
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Grupo D. (panfleto del NFPA
número 70).
2.
No se permitirá el uso de antorchas,
flamas y equipos que puedan producir
chispa mientras se esté transfiriendo
gas dentro de una distancia mÃnima de
veinticinco (25) pies del punto de
transferencia. Esta distancia será
de 50 pies en el caso de uso de equipo
de propulsión de aire tales como:
abanicos grandes utilizados en el secado
de productos agrÃcolas 0 calificación de
espacios. Se concederá el tiempo
necesario para que materiales calientes
dentro de las distancias indicadas se
enfrÃen antes de iniciar la transferencia.
3.
No se usarán taladros u otras
herramientas eléctricas mientras se
están llenando envases.
4.
En caso de que haya motores de
combustión interna a quince (15) pies
del punto de llenado, estos no deben
estar funcionando.
C.
Medidas de Seguridad Durante la Transferencia
1.
Ninguna persona, con la excepción del
dueño de la empresa embotelladora 0
un representante suyo debidamente
entrenado y autorizado, podrá llenar
cualquier tanque 0 cilindro de gas
licuado de petróleo.
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2.
Ninguna empresa embotelladora 0 su
representante llenará 0 volverá a llenar
cualquier tanque 0 cilindro para gas
licuado de petróleo hasta que no se
determine que dicho recipiente cumple
con los requisitos de diseño,
construcción, inspección, marcas y
recalificación para este propósito,
conforme se dispone en este
Reglamento.
3.
Ninguna persona 0 empresa de gas
requerirá que una empresa
embotelladora le llene tanques o cilindro
no aptos para ser llenados, conforme a
lo establecido en este Reglamento.
4.
Válvulas, equipos y conexiones sujetas a
presiones mayores que la del recipiente,
como serÃa el caso en el lado de
descarga de bombas de transferencia
del producto lÃquido, deberán ser
apropiadas para una presión
manométrica no menor de trescientas
cincuenta (350) libras por pulgada
cuadrada.
5.
Sistemas de mangas armadas con sus
conexiones estarán diseñadas para
resistir una presión manométrica de
setecientas (700) libras por pulgada
cuadrada. Si dicho sistema fuera
sometido a prueba.
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6.
Los compresores estarán diseñadas para
servicio de gas licuado de petróleo y
estarán equipados con las juntas
apropiadas para minimizar la liberación
de gas al ambiente. Se proveerán
medios para limitar la presión de
succión al máximo para el que se diseñó
el compresor.
7.
Se proveerán medios para evitar la
entrada de producto lÃquido en el lado
de succión del compresor, cuyos medios
pueden estar integrados al compresor 0
ser instalados externamente en la
tuberÃa de succión.
8.
Toda tuberÃa, incluyendo mangas en la
que quede aislado gas licuado de
petróleo en forma lÃquida entre válvulas
de cierre, estará provista de una válvula
de alivio hidrostática. En el caso de
tuberÃa metálica, esta no será menor de
cuatrocientas (400) libras ni más de
quinientas (500) libras por pulgada
cuadrada.
D.
Alivio de presión, vaciado de recipientes y
descarga a la atmósfera
1.
La capacidad mÃnima de descarga que
debe satisfacer toda válvula de alivio de
resorte que se instale en un recipiente
fabricado bajo el código ASME, está
regido por el área superficial externa del
recipiente.
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2.
Si el área del recipiente no está
estampada en la placa de identificación,
0 no se puede leer la información de la
placa, el área puede ser calculada de
acuerdo al panfleto del NFPA número
58.
3.
Toda planta de embotellamiento de gas
licuado de petróleo debe tener un
equipo para desgasificar cilindros o
tanques.
4.
El vaciado de cilindros mediante trasiego
a un tanque no se acelerará mediante la
aplicación directa de fuego descubierto
o llama, pero si podrá acelerarse por
medio de una chaqueta de agua
caliente.
5.
Las válvulas de los cilindros serán
cerradas inmediatamente después de
que estos hayan sido vaciados.
6.
Cuando las condiciones de un recipiente
cubierto por este Reglamento constituya
un riesgo a la vida y seguridad de las
personas, la empresa de gas 0 agente
de la misma que hubiese instalado el
recipiente o cilindro removerá dicho
recipiente de cualquier instalación de
inmediato, luego de haber sido
notificado.
7.
La empresa de gas tomará las
providencias y observará las medidas de
precaución necesarias mientras remueve
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un recipiente. Cuando se extraiga 0
lleve a cabo la quema del producto se
utilizarán quemadores 0 antorchas
propiamente diseñadas y localizadas de
forma tal que su utilización pueda
realizarse con seguridad. En el caso de
extracción, la operación tomará el
tiempo necesario para evitar
congelación del gas licuado de petróleo.
F.
Lienado de recipientes 0 envases en el lugar de
instalación
1.
El gas licuado de petróleo se transferirá
a envases, incluyendo los envases
montados en vehÃculos, solamente en
sitios al aire libre 0 en estructuras
diseñadas para tal propósito.
2.
La transferencia de gas licuado de
petróleo a envases en techos de
edificios está prohibida.
3.
Está prohibida la transferencia de gas
licuado de petróleo O vapor de éste cuya
presión manométrica exceda de veinte
(20) libras por pulgada cuadrada, por
tuberÃa 0 mangueras a través de
edificios para llenar envases.
4.
Los envases estacionarios que están
instalados fuera de edificios, de acuerdo
con este Reglamento, se llenarán
tomando en cuenta las fuentes de
ignición que puedan estar presentes.
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5.
Durante la operación de transferir el gas
licuado de petróleo de un camióntanque a un envase estacionario, el
camión se localizará a una distancia
mÃnima de diez (10) pies del envase 0
del punto de transferencia del gas
licuado de petróleo lÃquido y en una
posición tal que las válvulas de cierre
del camión tanque y las válvulas del
envase resulten fácilmente accesibles.
6.
La transferencia de lÃquidos entre
recipientes será conforme a lo siguiente:
a. El máximo de llenado permitido al
cargar los tanques en camiones y
arrastre se determinará mediante el
uso de un indicador del nivel del
lÃquido apropiado 0 mediante el
pesado, independientemente de si se
usa un metro medidor de flujo.
b. Las bombas para gas licuado de
petróleo lÃquido serán de diseño
adecuado y estarán debidamente
protegidas contra daños y roturas,
causadas por choques, y se
conservaran en buenas condiciones
de funcionamiento. Dichas bombas
podrán instalarse en los camiones
tanques y arrastres, y podrán
funcionar por tomas de fuerza del
motor del camión, por motores de
combustión interna, que cumplan
con el panfleto del NFPA número 58,
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por fuerza manual 0 mecánica o por
medios hidráulicos 0 eléctricos.
Cuando se usan medios eléctricos las
conexiones serán conforme a los
requisitos del Código Eléctrico
Nacional (panfleto del NFPA número
70).
C. Las bombas estarán equipadas con
válvulas de toma auxiliar "bypass"
adecuadas y accionadas por presión,
que permitan el flujo desde el punto
de descarga al punto de succión 0 al
recipiente.
d. Cuando se use manguera conectada
a la tuberÃa de descarga de la bomba
del liquido en el camión, se instalará
un dispositivo automático, ya sea un
regulador diferencial 0 su
equivalente, entre la salida o
descarga de la bomba y la conexión
de la manguera a fin de evitar el
escape del lÃquido cuando la bomba
no esté funcionando. Cuando se use
un metro, el dispositivo automático
se podrá instalar entre la conexión
de descarga del metro y la conexión
de la manguera. Además, se podrá
usar una válvula para el exceso de
descarga, pero dicha válvula no se
usará como un medio exclusivo para
satisfacer los requisitos de este
Reglamento.
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7.
La descarga de las válvulas de seguridad de los
recipientes de carga será ventilada hacia
arriba, fuera del recipiente, en forma libre al
aire exterior a fin de evitar que el gas que se
escape caiga sobre el recipiente. La tuberÃa de
descarga "vents, discharge stacks" tendrá una
altura mÃnima de siete pies (7'). Se proveerá
un medio adecuado (caperuza) para impedir la
entrada de agua y materiales extraños que
pudieran restringir 0 inutilizar la válvula de
seguridad. La caperuza 0 aditamento no
deberá dirigir la descarga hacia abajo 0 hacia
los lados.
8.
Las conexiones de llenar estarán provistas con
válvulas de retención automáticas para la
contrapresión y para la sobre carga 0 con
válvulas Ãntimas de cierre rápido, para evitar el
escape excesivo de gas en caso de rotura de la
conexión. La válvula de retención automática
no se requerirá donde el orificio de carga y
descarga sea común en el recipiente y dicha
apertura este provista de una válvula interna
de cierre rápido. Además, cada conexión de
entrada 0 salida estará equipada con válvulas
de cierre de operación manual o automática.
9.
El ramal de carga y descarga para camionestanques y arrastres reunirá los siguientes
requisitos:
a. Estar relativamente nivelado.
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b. El letrero "tanque conectado" según
especifica el Departamento de
Transportación de Estados Unidos,
será colocado en cada terminal
activo del ramal mientras un camión
tanque 0 arrastre tanque sea
cargado 0 descargado.
10. Se prohÃbe el uso de bocas de llenado auxiliar,
o mejor conocidas en la industria como
madrinas, a más de tres (3) pies de largo,
partiendo del centro de los tanques.