Regl. 2928, art. 3-3.4
"Carriles de aceleración y deceleración" significará respectivamente aquellos carriles que se
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.4
proveen para que los vehículos puedan aumentar 0
disminuir la velocidad cuando entran o salen por
los accesos de las autopistas de peaje y por los
accesos de las áreas de servicios.