Regl. 7163, art. C-III
ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-III
Son elegibles para este beneficio únicamente aquellas juntas,
asociaciones de residentes, comunidades incorporadas 0 juntas de
acueductos rurales 0 comunales, según definido por ley, que cumplan con
los siguientes requisitos:
A. Acueductos comunales 0 rurales que no pertenecen al sistema de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico que
brindan agua potable a las comunidades rurales.
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B. Presentar una certificación emitida por el Departamento de Estado
que acredite que la junta, asociaciones de residentes o comunidades
incorporadas 0 juntas de acueductos rurales O comunales están
sujetos a la Ley de Corporaciones de Puerto Rico de 1994, según
enmendada, y que funcionan como una estructura de uso
residencial.
C. Incluir una certificación eléctrica de las instalaciones emitida por un
perito electricista colegiado 0 ingeniero electricista licenciado y
debidamente aprobada, donde establezca que la acometida y el
contador de energía eléctrica que brinda servicio al acueducto, es
independiente y separado de cualquier otro uso al sistema eléctrico u
otra cuenta de servicio de energía eléctrica.
D. Presentar anualmente certificación bona fide de cumplimiento del
Departamento de Salud de Puerto Rico, la cual indicará que la
comunidad cumple con los requisitos de la Agencia y con la Ley de
Agua Potable Federal.
E. Presentar evidencia de que tiene un sistema de desinfección
aprobado y certificado por el Departamento de Salud y que el mismo
opera conforme a las normas de esta Agencia y de la Environmental
Protection Agency (EPA).
Quedan excluidas de estos beneficios las entidades privadas que operan
bajo franquicias comerciales autorizadas por la Comisión de Servicios
Públicos 0 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.