Regl. 7163, art. C-III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-III

Son elegibles para este beneficio únicamente aquellas juntas, asociaciones de residentes, comunidades incorporadas 0 juntas de acueductos rurales 0 comunales, según definido por ley, que cumplan con los siguientes requisitos: A. Acueductos comunales 0 rurales que no pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico que brindan agua potable a las comunidades rurales. 4 B. Presentar una certificación emitida por el Departamento de Estado que acredite que la junta, asociaciones de residentes o comunidades incorporadas 0 juntas de acueductos rurales O comunales están sujetos a la Ley de Corporaciones de Puerto Rico de 1994, según enmendada, y que funcionan como una estructura de uso residencial. C. Incluir una certificación eléctrica de las instalaciones emitida por un perito electricista colegiado 0 ingeniero electricista licenciado y debidamente aprobada, donde establezca que la acometida y el contador de energía eléctrica que brinda servicio al acueducto, es independiente y separado de cualquier otro uso al sistema eléctrico u otra cuenta de servicio de energía eléctrica. D. Presentar anualmente certificación bona fide de cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico, la cual indicará que la comunidad cumple con los requisitos de la Agencia y con la Ley de Agua Potable Federal. E. Presentar evidencia de que tiene un sistema de desinfección aprobado y certificado por el Departamento de Salud y que el mismo opera conforme a las normas de esta Agencia y de la Environmental Protection Agency (EPA). Quedan excluidas de estos beneficios las entidades privadas que operan bajo franquicias comerciales autorizadas por la Comisión de Servicios Públicos 0 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Regl. 7163, art. C-III: ELEGIBILIDAD | Justis AI