Regl. 7163, art. C-II dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-II dup2
A.
Acueducto Comunal o Rural Sistema de operación que
consiste en pozos O sistemas superficiales, tales como ríos 0
quebradas represadas que contienen bombas de agua para
procesar y purificar el agua potable a ser utilizada por sistemas
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comunitarios o comunidades rurales. Estos acueductos no
pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico.
B.
Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
C.
Autoridad de Acueductos Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico.
D.
Certificación de Cumplimiento del Sistema de Acueducto
Comunal o Rural - Documento en el que el Departamento de
Salud de Puerto Rico certifica que el acueducto comunal cumple
con los requisitos de la Agencia y con la Ley de Agua Potable
Federal. También certifica que cumple con los requisitos de
sistemas de desinfección y de la Environmental Protection
Agency (EPA), para cualificar al beneficio de tarifa residencial en
su facturación por consumo de energía eléctrica.
E.
Cliente - Cualquier persona natural 0 jurídica que haya solicitado y
obtenido servicio de energía eléctrica, el cual se continúe
suministrando, mientras no formalice una solicitud de baja del
servicio y provea acceso para la desconexión del mismo.
F.
Departamento de Salud - Departamento de Salud de
Puerto Rico, División de Agua Potable.
G.
Environmental Protection Agency (EPA) Agencia Federal de
Protección Ambiental a cargo de la reglamentación y regulación de
leyes y reglamentos relacionados al ambiente.
H.
Medidor o Contador (Metro) Instrumento que se utiliza para
medir y registrar el consumo de energía eléctrica en kilovatios
hora (kWh). Para los clientes bajo las tarifas al por mayor también
mide y registra la demanda de energía eléctrica en kilovatios (kW)
0 kilovatios amperios (kVA).
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I.
Punto de Entrega Aquel punto de conexión donde la Autoridad
entrega al cliente la energía eléctrica que éste va a utilizar. Este
punto varía dependiendo del tipo de cliente.
J.
Punto de Medición Aquel punto donde se instalan los
instrumentos y equipos para medir la demanda y la energía.
K.
Solicitante Persona con autoridad designada por la junta,
asociación de residentes o comunidad incorporada, junta de
acueductos comunales O rurales para solicitar los beneficios que
concede la Ley Núm. 4 del 8 de enero de 2004 y este Reglamento
a nombre de la comunidad que se sirve del acueducto comunal 0
rural.
L.
Tarifa Residencial Tarifa de servicio eléctrico conocida como
Servicio Residencial en General que aplica a clientes residenciales
y cuyo voltaje en el punto de entrega es de distribución secundaria.
M.
Uso Indebido de Energía Eléctrica Acción, derivación,
instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación,
entre otros, con los medidores, instalaciones 0 toma de servicio,
con el propósito y efecto de que no se mida el consumo O de
reducir la medición real del consumo de la energía eléctrica.
También se considera uso indebido la reconexión no autorizada de
un contador inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado
previamente y sin que el mismo se facture.