Regl. 7163, art. C-IV dup2

SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO

Last amended: 2006Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-IV dup2

El beneficio que concede la Ley Núm. 4 del 8 de enero de 2004, será suspendido por cualquiera de las siguientes circunstancias: A. Si las juntas, asociaciones de residentes 0 comunidades incorporadas 0 juntas de acueductos rurales O comunales dejaren de cumplir con cualquiera de los requisitos dispuestos en la Sección III 5 de este Reglamento, que incluye la presentación de los documentos solicitados anualmente. B. Si se determina que las juntas, asociaciones de residentes 0 comunidades incorporadas 0 juntas de acueductos rurales 0 comunales han hecho uso indebido de la energía eléctrica. En estos casos el cliente viene obligado a pagar los gastos de investigación y eliminación de la condición detectada, el estimado del consumo dejado de facturar, la cantidad a que ascendió el beneficio del cambio de la tarifa a tarifa residencial que disfrutó durante el periodo de tiempo que se determine que existió el uso indebido y cualquier multa administrativa que se le imponga por violación a este Reglamento. Si al cliente le suspenden el beneficio por esta razón, puede restablecerse el mismo una vez pague todos los cargos facturados, siempre que se trate de la primera suspensión por esta causa. De ser reincidente, la suspensión del beneficio será permanente.
Regl. 7163, art. C-IV dup2: SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO | Justis AI