Regl. 7163, art. C-IX dup2

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-IX dup2

Este Reglamento se aprobó por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. 3358 del 21 de marzo de 2006. Edwin Rivera Serrano Director Ejecutivo 23 de mayo de 2006 Fecha 02/13/06 PBC/GMV AEE 11.0-57 REV. 9/02 & ANTONDAD / OTHER OFICIAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Junta de Gobierno RESOLUCIÓN NÚM. 3358 POR CUANTO: La Ley Núm. 4, del 8 de enero de 2004 ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica a reglamentar y aplicar la tarifa residencial al cobro de energía eléctrica utilizado por los acueductos comunales 0 rurales que no pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se utilizan para brindar agua potable a comunidades en la ruralía puertorriqueña. POR CUANTO: El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que se apruebe el Reglamento para la Aplicación de la Tarifa Residencial de Energía Eléctrica a los Acueductos Comunales 0 Rurales, para cumplir con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 de agosto de 1988, Ley Núm. 170, según enmendada. POR CUANTO: Este Reglamento tiene el propósito de establecer el proceso que deben seguir el solicitante y la Autoridad para la aplicación de esta tarifa a los acueductos comunales O rurales que no pertenecen a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. POR TANTO: Se resuelve por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica: 1. Aprobar el Reglamento propuesto. 2. Autorizar al Director Ejecutivo iniciar las gestiones para notificar al público, de acuerdo con las disposiciones de Ley. 3. Autorizar la radicación del Reglamento para la Aplicación de la Tarifa Residencial de Energía Eléctrica a los Acueductos Comunales 0 Rurales en el Departamento de Estado y la presentación posterior a la Biblioteca Legislativa, conforme a las disposiciones de ley, una vez aprobado. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a los veintiún días de marzo de dos mil seis. APARTADO 364267 CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267 TELÉFONO: (787) 289-4662 FAX: (787) 289-4660 "Somos un patrono con igualdad de oportunidades de empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, edad, ideas políticas, impedimento físico 0 mental y condición de veterano de la Era de Vietnam o veterano can impedimentos.
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