Regl. 7163, art. C-IX dup2
APROBACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-IX dup2
Este Reglamento se aprobó por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. 3358 del
21 de marzo de 2006.
Edwin Rivera Serrano
Director Ejecutivo
23 de mayo de 2006
Fecha
02/13/06
PBC/GMV
AEE 11.0-57
REV. 9/02
&
ANTONDAD
/
OTHER
OFICIAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Junta de Gobierno
RESOLUCIÓN NÚM. 3358
POR CUANTO:
La Ley Núm. 4, del 8 de enero de 2004 ordena a la Autoridad
de Energía Eléctrica a reglamentar y aplicar la tarifa residencial
al cobro de energía eléctrica utilizado por los acueductos
comunales 0 rurales que no pertenecen al sistema de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se
utilizan para brindar agua potable a comunidades en la ruralía
puertorriqueña.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que se
apruebe el Reglamento para la Aplicación de la Tarifa
Residencial de Energía Eléctrica a los Acueductos Comunales
0 Rurales, para cumplir con lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, del 12 de agosto de 1988, Ley
Núm. 170, según enmendada.
POR CUANTO:
Este Reglamento tiene el propósito de establecer el proceso
que deben seguir el solicitante y la Autoridad para la aplicación
de esta tarifa a los acueductos comunales O rurales que no
pertenecen a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico.
POR TANTO:
Se resuelve por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Energía Eléctrica:
1.
Aprobar el Reglamento propuesto.
2.
Autorizar al Director Ejecutivo iniciar las gestiones para
notificar al público, de acuerdo con las disposiciones de
Ley.
3.
Autorizar la radicación del Reglamento para la Aplicación
de la Tarifa Residencial de Energía Eléctrica a los
Acueductos Comunales 0 Rurales en el Departamento de
Estado y la presentación posterior a la Biblioteca
Legislativa, conforme a las disposiciones de ley, una vez
aprobado.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a los veintiún días de marzo de dos mil seis.
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