Regl. 7163, art. C-V

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-V

A. Solicitar en la Oficina Comercial de Distrito correspondiente a la cuenta de servicio de energía eléctrica el beneficio del cambio de tarifa, según lo establece la ley. Debe presentar los documentos y cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección III de este Reglamento. B. La Autoridad verificará que el cliente cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en la Sección III de este Reglamento. Además, realizará las inspecciones que estime necesarias para verificar que la información provista en la solicitud por el cliente sea la correcta. C. La Autoridad realizará los ajustes en tarifa a los clientes en conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 del 8 de enero de 2004, no más tarde de sesenta (60) días después de recibir la solicitud del 6 cliente y que cumpla con todos los requisitos. Para continuar el disfrute del beneficio, el cliente debe renovar anualmente los documentos de certificación de cumplimiento y de sistema de desinfección aprobado y certificado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y la EPA.
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