Regl. 7163, art. C-V
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-V
A. Solicitar en la Oficina Comercial de Distrito correspondiente a la
cuenta de servicio de energía eléctrica el beneficio del cambio de
tarifa, según lo establece la ley. Debe presentar los documentos y
cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección III de este
Reglamento.
B. La Autoridad verificará que el cliente cumpla con todos los requisitos
y condiciones establecidos en la Sección III de este Reglamento.
Además, realizará las inspecciones que estime necesarias para
verificar que la información provista en la solicitud por el cliente sea
la correcta.
C. La Autoridad realizará los ajustes en tarifa a los clientes en
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 del 8 de enero de 2004, no
más tarde de sesenta (60) días después de recibir la solicitud del
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cliente y que cumpla con todos los requisitos. Para continuar el
disfrute del beneficio, el cliente debe renovar anualmente los
documentos de certificación de cumplimiento y de sistema de
desinfección aprobado y certificado por el Departamento de Salud de
Puerto Rico y la EPA.