Regl. 7163, art. C-VI dup2

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-VI dup2

Artículo A: Reconsideración El cliente adversamente afectado por una determinación de la Autoridad puede radicar una solicitud de reconsideración dentro del término de 20 días a partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad, personalmente 0 por correo, a la siguiente dirección: PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico, 00936-3928. La Autoridad designará un Juez Administrativo, quien atenderá la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y emitirá una Resolución en la cual advierte a las partes adversamente afectadas sobre su derecho a solicitar revisión judicial y los términos para hacerlo. El Juez Administrativo deberá considerar la moción dentro de los 15 días de haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro del término de 15 días, el término para solicitar revisión judicial comenzará desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren los 15 días, según sea el caso. Si dentro de ese término de 15 días la acoge para resolución, deberá emitir la resolución y resolver la misma dentro de 90 días de haber sido radicada la moción de reconsideración y el tiempo para la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la resolución. Si el Juez Administrativo no toma acción con relación a la moción de reconsideración acogida para resolución dentro de 90 días de haber sido radicada, pierde jurisdicción sobre la misma. El 7 término para solicitar revisión judicial comienza a contar desde la expiración de dicho término de 90 días. Artículo B: Procedimiento Único El procedimiento administrativo que provee el Artículo A de esta Sección es el único al que puede recurrir el cliente adversamente afectado por cualquier determinación de la Autoridad con relación a la concesión de este beneficio.
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