Regl. 7163, art. C-VI dup2
REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C-VI dup2
ArtÃculo A: Reconsideración
El cliente adversamente afectado por una determinación de la Autoridad
puede radicar una solicitud de reconsideración dentro del término de
20 dÃas a partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de
Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. La
solicitud debe presentarse ante la SecretarÃa de Procedimientos
Adjudicativos de la Autoridad, personalmente 0 por correo, a la siguiente
dirección: PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico, 00936-3928. La
Autoridad designará un Juez Administrativo, quien atenderá la solicitud de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y emitirá una Resolución en la
cual advierte a las partes adversamente afectadas sobre su derecho a
solicitar revisión judicial y los términos para hacerlo. El Juez
Administrativo deberá considerar la moción dentro de los 15 dÃas de
haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro del término
de 15 dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará desde que
se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren los 15 dÃas, según sea
el caso. Si dentro de ese término de 15 dÃas la acoge para resolución,
deberá emitir la resolución y resolver la misma dentro de 90 dÃas de haber
sido radicada la moción de reconsideración y el tiempo para la revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos
copia de la resolución. Si el Juez Administrativo no toma acción con
relación a la moción de reconsideración acogida para resolución dentro
de 90 dÃas de haber sido radicada, pierde jurisdicción sobre la misma. El
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término para solicitar revisión judicial comienza a contar desde la
expiración de dicho término de 90 dÃas.
ArtÃculo B: Procedimiento Único
El procedimiento administrativo que provee el ArtÃculo A de esta Sección
es el único al que puede recurrir el cliente adversamente afectado por
cualquier determinación de la Autoridad con relación a la concesión de
este beneficio.