Regl. 7163, art. C dup3

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C dup3

El cliente adversamente afectado por una resolución final, después de agotar los remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo A de esta Sección. El cliente notifica la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación puede hacerse personalmente O por correo. Artículo D: Obligación del Cliente Durante el Proceso de Revisión Durante la presentación y tramitación de la solicitud de reconsideración o de revisión, no se suspende la obligación del cliente de pagar la factura notificada.
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