Regl. 7163, art. C dup3
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 7163, Art. C dup3
El cliente adversamente afectado por una resolución final, después de
agotar los remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en el Artículo A de esta Sección. El cliente
notifica la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y
a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación puede hacerse personalmente O por correo.
Artículo D: Obligación del Cliente Durante el Proceso de Revisión
Durante la presentación y tramitación de la solicitud de reconsideración o
de revisión, no se suspende la obligación del cliente de pagar la factura
notificada.