Regl. 2928, art. 3-3.7

"Director de Autopistas" significará el oficial

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.7

autorizado y designado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para tomar a su cargo la dirección de las Autopistas de Peaje, o el empleado autorizado que ejerza dichas funciones en ausencia del Director de Autopistas. AC 211 Asunto: Reglamento Núm: Pág. 3 De 22 PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO Aprobado Por RICO 03-005
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