Regl. 2928, art. 3-3.7
"Director de Autopistas" significará el oficial
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.7
autorizado y designado por el Director Ejecutivo de
la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para
tomar a su cargo la dirección de las Autopistas de
Peaje, o el empleado autorizado que ejerza dichas
funciones en ausencia del Director de Autopistas.
AC 211
Asunto:
Reglamento Núm:
Pág. 3
De 22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
Aprobado Por
RICO
03-005