Regl. 2928, art. 4-4.1

Señalamiento de limites de velocidad

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.1

Los conductores de vehiculos de motor deberán obedecer los letreros o avisos instalados en las Autopistas de Peaje, indicando los límites mâximos O mínimos de velocidad. Los infractores a los límites de velocidad señalados serán castigados según lo dispuesto en las Secciones 14-109 y 16-101 de la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico.
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