Regl. 2928, art. 4-4.1
Señalamiento de limites de velocidad
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.1
Los conductores de vehiculos de motor deberán obedecer los
letreros o avisos instalados en las Autopistas de Peaje, indicando
los límites mâximos O mínimos de velocidad. Los infractores a los
límites de velocidad señalados serán castigados según lo dispuesto
en las Secciones 14-109 y 16-101 de la Ley de Vehículos y Transito
de Puerto Rico.