Regl. 2928, art. 4-4.10

Detención 0 Estacionamiento de Vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.10

Nadie detendrá, estacionará o dejará cualquier vehículo, ya sea ocupado O sin ocupantes, sobre los carriles de tránsito, carriles de aceleración y deceleración, puentes, rampas de entrada y salida, isleta central, áreas verdes, paseos, en casos que no representen una emergencia 0 en ningún sitio donde un letrero indique que está prohibido el estacionarse. En casos en que los vehículos sufran desperfectos o roturas menores en las Autopistas de Peaje, éstos deberán ser reparados a la mayor brevedad posible. Si el vehiculo no puede ser reparado dentro de un lapso de tiempo razonable después de ocurrido el desperfecto o rotura, será removido del lugar y depositado fuera de la Autopista de Peaje. Entendiéndose, que el acarreo del vehiculo será pagado por el propietario del mismo. En caso de emergencia, se podrá detener y estacionar un vehículo de motor en el paseo adyacente al carril AC20 Asunto: Reglamento Núm: Pág. 10 De 22 PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES Aprobado Por: DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO RICO 03-005 exterior de tránsito en la dirección de trânsito designada, pero solamente si todas las ruedas y las partes sobresalientes del vehiculo y su carga estan completamente fuera de los carriles de tránsito. Además, el Director de Autopistas O su representante especificamente autorizado para ello, podrá conceder permiso escrito para que un vehiculo pueda ser detenido y estacionado en el paseo, sujeto a las restricciones contenidas en la disposición con respecto al sitio de detención O estacionamiento y a cualesquiera otras condiciones razonables contenidas en dicho permiso escrito, para propósitos incidentales o necesarios relacionados con la administración de la justicia, o de la seguridad, mantenimiento y operación de la autopista, o para cualquier construcción en relación con la Autopista de Peaje.
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