Regl. 2928, art. 4-4.10
Detención 0 Estacionamiento de Vehículos
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.10
Nadie detendrá, estacionará o dejará cualquier
vehículo, ya sea ocupado O sin ocupantes, sobre
los carriles de tránsito, carriles de aceleración
y deceleración, puentes, rampas de entrada y salida,
isleta central, áreas verdes, paseos, en casos que no
representen una emergencia 0 en ningún sitio donde un
letrero indique que está prohibido el estacionarse.
En casos en que los vehículos sufran desperfectos
o roturas menores en las Autopistas de Peaje, éstos
deberán ser reparados a la mayor brevedad posible.
Si el vehiculo no puede ser reparado dentro de un
lapso de tiempo razonable después de ocurrido el
desperfecto o rotura, será removido del lugar y
depositado fuera de la Autopista de Peaje.
Entendiéndose, que el acarreo del vehiculo será
pagado por el propietario del mismo. En caso de
emergencia, se podrá detener y estacionar un
vehículo de motor en el paseo adyacente al carril
AC20
Asunto:
Reglamento Núm:
Pág. 10 De 22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
Aprobado Por:
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
RICO
03-005
exterior de tránsito en la dirección de trânsito
designada, pero solamente si todas las ruedas y las
partes sobresalientes del vehiculo y su carga estan
completamente fuera de los carriles de tránsito.
Además, el Director de Autopistas O su representante
especificamente autorizado para ello, podrá conceder
permiso escrito para que un vehiculo pueda ser detenido y estacionado en el paseo, sujeto a las restricciones contenidas en la disposición con respecto al sitio
de detención O estacionamiento y a cualesquiera otras
condiciones razonables contenidas en dicho permiso
escrito, para propósitos incidentales o necesarios
relacionados con la administración de la justicia, o
de la seguridad, mantenimiento y operación de la
autopista, o para cualquier construcción en relación
con la Autopista de Peaje.