Regl. 7183, art. 10
RETRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 10
Uno de los objetivos de la Ley Núm. 184, supra, es reconocer y retribuir justamente las aportaciones de los
empleados al logro de las metas organizacionales y permitir a la gerencia mayor flexibilidad en la
administración del sistema de retribución, para lograr un sistema de administración de recursos humanos
más dinámico y efectivo. Esto permitirá mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que
redunde en un alto grado de motivación, productividad y compromiso de servicio entre los empleados.
1. Planes de Retribución
La Oficina establecerá y adoptará planes de retribución separados para los empleados de carrera
y confianza conforme a las circunstancias y necesidades del servicio y a la situación fiscal y
realidad económica prevaleciente. Estos requerirán la aprobación de la Procuradora. Los planes
de retribución deberán promover la uniformidad y justicia en la fijación de los sueldos de los
empleados.
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2. Estructura de los Planes de Retribución
Los planes de retribución estipularán una escala de retribución para cada clase de puesto. Estas
podrán consistir de un tipo mínimo y máximo y aquellos tipos intermedios que se consideren
necesarios, así como un tipo mínimo y máximo solamente.
La estructura salarial podrá desarrollarse en términos aritméticos, porcentuales, integrales o
mixtos.
Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una
jornada regular de trabajo. Cuando al ocupante de un puesto se le asigne funciones equivalentes
a una jornada parcial, el sueldo se fijará proporcional a la jornada regular de trabajo que se
establezca por reglamento.
3. Administración de los Planes de Retribución
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución en las acciones de
personal:
a. Nombramientos
Toda persona que reciba un nombramiento recibirá el tipo mínimo de la escala salarial
correspondiente, excepto según se dispone más adelante en este Reglamento.
b. Ascensos
Todo ascenso conllevará un aumento en la retribución que no será menor que el equivalente a
un (a) paso ni mayor que el equivalente de cuatro (4) pasos en la escala correspondiente al
puesto que pasa a ocupar el empleado 0 valorarse en términos porcentuales, dependiendo de
la estructura salarial vigente.
Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá una retribución al tipo mínimo de
la escala correspondiente, excepto cuando el aumento resultante fuere menor del equivalente
a un (1) paso, en cuyo caso la retribución se aumentará al tipo inmediato superior al básico de
la escala correspondiente.
Cuando la retribución del empleado sea superior al tipo mínimo de la escala del nuevo puesto,
se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no
menor de un (1) paso ni mayor de cuatro (4) pasos sobre el sueldo anterior. Si la misma no
correspondiera a uno de los tipos retributivos intermedios se ajustará al próximo tipo en la
nueva escala de retribución.
C. Traslados
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El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco
conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una
retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar.
d. Descensos
En casos de descensos por necesidades de servicio no se afectará negativamente el salario
del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta
de fondo. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, su salario se ajustará al
sueldo básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos que haya
recibido en el puesto anterior.
Cuando el descenso es el resultado del empleado no haber aprobado un periodo probatorio,
recibirá el último sueldo devengado en el puesto al cual se reinstale, más cualquier aumento
que haya recibido la clase durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio.
e. Reclasificaciones de Puestos
Siempre que se reclasifique un puesto y el mismo esté ocupado, la retribución de su
incumbente se fijará de acuerdo con las normas referentes a ascensos, traslados 0
descensos, según sea el caso.
f.
Reingresos
Toda persona que reingrese al servicio público percibirá el sueldo asignado a la clase al
momento de su reingreso. En aquellos casos en que el reingreso sea antes de cumplir un (1)
año de la separación y el sueldo hubiese sido mayor al tipo mínimo, la Procuradora podrá
asignarle el sueldo que devengaba el empleado al momento de la separación.
g. Reinstalaciones
1) Cuando la reinstalación es el resaltado de haber concluido una licencia sin sueldo, el
empleado recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia más
cualquier aumento que haya recibido la clase 0 aumento legislativo concedido durante el
tiempo que estuvo en dicha licencia.
2) Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por incapacidad, el empleado
recibirá el último salario devengado previo a su separación más cualquier aumento que
haya recibido la clase 0 aumentos legislativos concedidos durante el periodo en que
estuvo fuera del puesto.
3) Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera, al ser
reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en
el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía
legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un 10 por ciento del sueldo que
devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar este reconocimiento será
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necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte, si el
empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres
(3) años la Procuradora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre
el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de
la reinstalación.
h. Métodos de Compensación
Se podrán utilizar métodos de compensación para retener, motivar y reconocer al personal.
Algunos de estos mecanismos son:
1) Diferenciales es una compensación temporera especial, adicional y separada del sueldo
regular del empleado, que se concede para resolver circunstancias extraordinarias que de
otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado. Los diferenciales en sueldo
se podrán conceder por:
a. Condiciones extraordinarias situación de trabajo temporero que requiera un mayor
esfuerzo 0 riesgo para el empleado, mientras realiza las funciones de su puesto.
b. Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña todas
las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. Serán
requisitos las siguientes condiciones:
1) Haber sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinas por la
Procuradora.
2) Cumplir con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia del
puesto cuyas funciones va a desempeñar internamente.
3) El empleado interino podrá ser relevado del interinato en cualquier, momento que
así lo determine la Procuradora. En tales circunstancias él regresará a su puesto
anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato y cualquier
aumento que haya recibido la clase de su puesto.
4) Por excepción, cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de
supervisión por doce meses 0 más se le concederá un aumento equivalente a un
tipo contributivo en su puesto.
5) El diferencial a concederse será igual al aumento de retribución que hubiere
recibido el empleado de habérsele ascendido al puesto.
6) El empleado comenzará a recibir el pago del diferencial desde la fecha en que fue
autorizado oficialmente por la Procuradora.
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El diferencial en sueldo se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos
intermedios contenido en la escala salarial correspondiente 0 en términos
porcentuales.
2) Bonificaciones la Procuradora podrá establecer normas para la concesión de
compensación especial no recurrente y separado del sueldo como mecanismo para
reclutar, retener 0 premiar empleados o grupos de empleados que cumplan con los
requisitos que en ellas se establezcan.
i.
Métodos de Retribución
La Procuradora podrá desarrollar normas para implantar métodos alternos de retribución
conforme a su capacidad presupuestaria para reconocer la productividad, eficacia, calidad de
los trabajos realizados por empleados no sindicados, gerenciales 0 empleados excluidos de
la Ley Número 45 del 25 de febrero de 1998,según enmendada. También podrán utilizarse
para retener el personal más idóneo, nombrar personal cualificado para puesto de difícil
reclutamiento y motivar los empleados.
1) Algunos de esos métodos, entre otros, son:
a. Certificados de reconocimiento por la labor realizada.
b. Bonificación por productividad, representativo del veinte (20) por ciento de una
quincena.
C. Bonificaciones por la ejecución de un equipo de trabajo.
d. Actividades en las cuales el empleado sea informado de los éxitos.
e. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
f. Becas para estudios graduados y subgraduados.
g. Facilidades de gimnasio, unidades de salud, cafeterías, cuido de niños.
h. Beneficios de hospedaje, comida, uniformes a todo empleado que lo requiera por la
naturaleza del servicio que realiza.
i. Otorgar bonos por asistencia y puntualidad. Dicho bono será independiente y
separado de cualquier pago correspondiente por exceso de licencia acumulada.
j. Bonificación a los empleados que se retiran del sistema.
k. Días u horas concedidos sin cargo a licencia alguna.
2) Aumentos por Desarrollo Profesional
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a. Retribución adicional por habilidades en la medida en que los empleados
desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal, se podrá otorgar
una retribución adicional que formará parte de su sueldo.
b. Desarrollo de competencias todo empleado que logre implantar los nuevos procesos
de trabajo que desea la Oficina y que logre ser conductor de cambios e innovaciones
continuas, podrá obtener una retribución por competencia.
C. Al momento de reclutar personal, se pude incorporar un incentivo económico como
parte del salario base. El mismo será adjudicado en las clases donde se requiera un
alto nivel de educación y experiencia.
d. Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de desempeño y productividad.
3) Los empleados que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo interrumpido de
tres (3) años de servicio, sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo recibirá un
aumento de hasta cinco (5) por ciento de su sueldo 0 equivalente en tipos intermedios.
Para esto el empleado debe haber provisto servicios satisfactorios durante el periodo de
tres (3) años, según evidenciado en sus hojas de evaluaciones. La Procuradora enviará
una notificación escrita a todo empleado que no satisfaga esta consideración. La
notificación incluirá las razones por las cuales no se le concede al empleado el referido
aumento y le advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa.
4) Aumentos por Servicios Meritorios
Compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño
sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno, dos 0 tres tipos retributivos en la
escala en la cual está asignado el tipo de puesto del empleado. Para ser acreedor a este
aumento el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce
meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo y sus
evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier
lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un
puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para la elegibilidad.
Como norma general, los mismos no excederán de un siete (7) por ciento del salario del
empleado. En casos excepcionales en que se evidencie la aportación directa del
empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Oficina se podrá conceder hasta
un doce (12) porciento de aumento.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento
otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier momento, dentro de los
doce meses siguientes conceder el remanente. En estos casos el periodo de doce (12)
meses, dispuestos para ser elegible a un nuevo aumento del sueldo por mérito,
comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el aumento parcial.
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5) La Procuradora podrá conceder aumentos .generales a los empleados cubiertos por esta
Sección, según los requisitos dispuestos en el anterior inciso (3). Los aumentos podrán
autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional 0 clasificación cuando
se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos
están condicionados a que la Oficina disponga de los recursos fiscales necesarios
para su otorgamiento y requerir aprobación previa de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.