Regl. 7183, art. 11-11.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 11-11.1
1. Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores
condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y
eficaz, pretende establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Procuradora, es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado
balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de
los recursos disponibles.
2. Constituye responsabilidad primordial de la Oficina mantener a los empleados debidamente
informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su
disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá
implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre
las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados
y administrar en forma correcta, consistente, justa y conforme a las normas establecidas, el disfrute de
los beneficios marginales.
3. Cualquier beneficio de concesión de tiempo libre de cargo alguno que no esté establecido por ley,
podrá darse por terminado cuando la Oficina no disponga de presupuesto para concederlos.