Regl. 7183, art. 11-11.3
Días Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 11-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Oficina.
Fecha
Celebración
1 de enero
Día de Año Nuevo
6 de enero
Día de Reyes
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Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y
Natalicio de Luis Muñoz Marín
22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
(Movible)
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego y
Día de Reafirmación del Idioma Español en Puerto Rico
Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra
4 de julio
Día de la Independencia de Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín
12 de octubre
Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América)
noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del Veterano)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre
Día de Noche Buena Medio día
25 de diciembre
Día de Navidad
1. Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la) Gobernador(a).
2. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será
observada el día siguiente.
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3. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y el último día de
descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día
siguiente al feriado.
4. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de
descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el
empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado.
5. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios
en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los
criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra
trabajado.