Regl. 2928, art. 4-4.12

Accidentes

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.12

Se exigirá el cumplimiento de la Ley de Vehiculos y Trânsito de Puerto Rico y cualquier otra ley aplicable en el caso de un accidente o colisión con personas 0 propiedades sobre la autopista de peaje, causado por el manejo sobre ella de cualquier vehiculo de motor. Se exigira, además que la persona que maneje dicho vehiculo de motor, o con conocimiento de dicho accidente o colision, informe su nombre y dirección y el nombre y dirección del dueño del vehiculo de motor, en caso de que el no fuese, a un Oficial de la Policia o al personal de la Autoridad más cercano, siguiendo la dirección en que viajaba el vehiculo afectado.
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