Regl. 2928, art. 4-4.12
Accidentes
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.12
Se exigirá el cumplimiento de la Ley de Vehiculos
y Trânsito de Puerto Rico y cualquier otra ley
aplicable en el caso de un accidente o colisión con
personas 0 propiedades sobre la autopista de peaje,
causado por el manejo sobre ella de cualquier vehiculo
de motor. Se exigira, además que la persona que
maneje dicho vehiculo de motor, o con conocimiento de
dicho accidente o colision, informe su nombre y
dirección y el nombre y dirección del dueño del
vehiculo de motor, en caso de que el no fuese, a un
Oficial de la Policia o al personal de la Autoridad
más cercano, siguiendo la dirección en que viajaba
el vehiculo afectado.