Regl. 7183, art. 11-11.5 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 11-11.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias
con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los Servicios Públicos por el (la) Gobernador (a) se contarán como
dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3. La Procuradora velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de
licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten
de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las
licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán
concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho nombramiento