Regl. 7183, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la
función de mantener operante ese programa día a día es función de los supervisores. De la interacción entre
el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción
individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del
programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de Participación
que prescribe la ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión y
fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3) empleados: un representante
de la Oficina designado por la Procuradora, un representante de los empleados de la Oficina electo
mediante referéndum entre los empleados y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por los
representantes de las partes 0 a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos;
dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por la Procuradora. Para
efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en
una uma y siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer miembro. El
tercer miembro será el Presidente del Comité. En el referéndum participarán los empleados de carrera
solamente.
2. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer recomendaciones a la
Procuradora en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejería sobre el trabajo,
actividades recreativas y culturales, premios, reconocimientos, planteamientos y quejas de los
empleados. La Procuradora tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones
del Comité. Si la Procuradora tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité y el
empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Comisión Apelativa.
3. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que interpongan los empleados
relacionadas con las Areas Esenciales al Principio de Mérito. Dichas acciones serán vistas en
primera instancia por la Oficina.
4. El Comité, con la aprobación de la Procuradora, podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. La
Procuradora dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso
a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como también sobre el uso de
tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité.
5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en este
Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el
procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.