Regl. 7183, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 13-13.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) días
laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada regular diaria no
excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso consecutivos,
por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica
precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso,
fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jomada regular diaria 0 semanal de los
empleados como acción para evitar tales cesantías.
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2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de
siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios conforme a su
horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo 0 parte del
personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada
comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso.
3. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías
conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de
menos de cinco (5) días laborables.
4. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de trabajo, semanal O
diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.