Regl. 7183, art. 13-13.3 dup2

Período para Tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 13-13.3 dup2

1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. La Procuradora, por razón de una situación de emergencia O necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento 0 parte de ésta. En tal caso deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado, durante el mismo día en que se redujo 0 suprimió la hora de tomar alimentos. 3. La Procuradora podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un período no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio. 4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir 0 suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
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