Regl. 7183, art. 13-13.5
Tiempo Extra
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 13-13.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo
en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, la Procuradora por
razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación de emergencia,
podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O
semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios por el (la)
Gobernador (a). En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del
empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización
apropiada del recurso humano fuera de horas laborables.
2. Los empleados que cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y
medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los
servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso o en los días en que se suspendan
los servicios por el (la) Gobernador (a). El (la) empleado (a) deberá disfrutar esta licencia dentro del
período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de
treinta (30) días. Esta licencia será transferible entre las agencias componentes del Sistema de
Recursos Humanos, pero en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta (30) días.
3. En todo caso la Oficina, proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia previo a su
separación del servicio o cualquier transferencia a otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin
embargo, que cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia
compensatoria acumulada o la misma no pueda ser transferida a otra agencia, la Oficina vendrá
obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al
momento de separarse de la Oficina. En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente
escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a
requerimiento de la Oficina.
4. Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado clasificado como Ejecutivo,
Administrativo o Profesional, según estos conceptos se definen en la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo y la Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de la
Oficina.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo:
a. Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que vulnere la Ley Federal
de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a horas extras trabajadas y la compensación
que por tal concepto reciba el empleado.
b. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales trabajadas en exceso
de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal.
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C. No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el empleado esté en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
d. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo se acumulará a razón de
tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la
seguridad pública y de emergencias y hasta 240 los demás empleados elegibles.
e. Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en tiempo compensatorio. El disfrute de éste
se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado,
siempre que no se afecte el funcionamiento de la Oficina.
f. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480, según sea el caso, se pagarán en
efectivo, a razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el empleado al
momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del período del pago en que se realizó el
trabajo extra o dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido
computar las horas extras a pagar.
g. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su terminación en el empleo,
recibirá la paga en efectivo de éste, a base de:
1) El salario promedio durante los últimos tres (3) años en el empleo
2) El salario final; el que sea más alto.