Regl. 2928, art. 4-4.13 dup2

Oficiales de la Policia

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.13 dup2

En la medida que el buen desempeño de sus tareas oficiales o el enfrentarse a una emergencia así lo requieran, no se aplicaran las disposiciones de los Artículos 4.3, 4.5, 4.7 y 4.10 a ningún oficial de la Policía (aparte de los autorizados para regular y controlar el trânsito de las Autopistas de Peaje) quien, al encontrarse desempeñando deberes oficiales, esté persiguiendo a algún sospechoso de violar AG20 Asunto: Regiamento Núm: Pág.12 De 22 PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO Aprobaco Por: RICO 03-005 cualquier estatuto criminal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a ningún oficial de la Policía autorizado para controlar y regular el trânsito en las Autopistas de Peaje mientras esté desempeñando sus deberes oficiales; ni a ningún vehículo de emergencia que esté escoltado por un oficial de la Policia autorizado para controlar y regular el tránsito en las Autopistas de Peaje y que esté actuando según las direcciones de dicha escolta. La disposición precedente se aplicará sólo si dicho oficial de Policia o conductor de vehiculo de motor hace sonar una campana, alarma 0 pito audibles y hace señales mediante una luz intermitente claramente visible a una distancia de quinientos pies al frente y detras de su vehículo. Nada de lo contenido aquí excusará al oficial de la Policía que conduzca un vehiculo de motor en las autopistas ni al conductor de un vehiculo de emergencia alli, de conducir con el mayor cuidado y respeto por la seguridad de los demás que sea compatible, dentro de las circunstancias, con el buen desempeño de sus deberes.
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