Regl. 2928, art. 4-4.13 dup2
Oficiales de la Policia
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.13 dup2
En la medida que el buen desempeño de sus tareas
oficiales o el enfrentarse a una emergencia así lo
requieran, no se aplicaran las disposiciones de los
Artículos 4.3, 4.5, 4.7 y 4.10 a ningún oficial de la
Policía (aparte de los autorizados para regular y
controlar el trânsito de las Autopistas de Peaje)
quien, al encontrarse desempeñando deberes oficiales,
esté persiguiendo a algún sospechoso de violar
AG20
Asunto:
Regiamento Núm:
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De 22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
Aprobaco Por:
RICO
03-005
cualquier estatuto criminal del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico; a ningún oficial de la Policía
autorizado para controlar y regular el trânsito en
las Autopistas de Peaje mientras esté desempeñando
sus deberes oficiales; ni a ningún vehículo de
emergencia que esté escoltado por un oficial de la
Policia autorizado para controlar y regular el tránsito en las Autopistas de Peaje y que esté actuando
según las direcciones de dicha escolta. La disposición precedente se aplicará sólo si dicho oficial de
Policia o conductor de vehiculo de motor hace sonar
una campana, alarma 0 pito audibles y hace señales
mediante una luz intermitente claramente visible a una
distancia de quinientos pies al frente y detras de su
vehículo. Nada de lo contenido aquí excusará al
oficial de la Policía que conduzca un vehiculo de
motor en las autopistas ni al conductor de un vehiculo
de emergencia alli, de conducir con el mayor cuidado
y respeto por la seguridad de los demás que sea
compatible, dentro de las circunstancias, con el buen
desempeño de sus deberes.