Regl. 7183, art. 14

Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Vigencia 20 de agosto de 2006.

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Reglamento Núm. 7183, Art. 14. Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Vigencia 20 de agosto de 2006.
Regl. 7183, art. 14: Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Vigencia 20 de agosto de 2006. | Justis AI