Regl. 7183, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 14-14.3 dup2
1. Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por
eliminación de puestos, o los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional
de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberá radicar una solicitud por escrito en la
Oficina durante el perÃodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del
puesto que ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad
ocupacional 0 no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del Gobierno y que recobren de
su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a
reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá
someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de
puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Oficina
vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a
la fecha de la radicación de la solicitud.