Regl. 2928, art. 4-4.14
Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.14
1. Podrán transitar por las Autopistas de Peaje las
motocicletas que cumplan con los siguientes
requisitos y especificaciones:
DTOP-28
Asunto:
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
Reglamento Núm:
Pág. 13
De
22
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
Aprobado Por:
RICO
03-005
a) motor con capacidad de desplazamiento
(cilindrada) de 325 centímetros cúbicos o más.
b) ruedas con un aro de diâmetro de 16 pulgadas 0
mayor y con una llanta de un ancho de 3 pulgadas
o mayor.
c) peso neto de 300 libras o más.
2. El Secretario expedirá, al comienzo de cada año
fiscal, un distintivo identificando a la motocicleta y el hecho de que está autorizada a transitar
por las Autopistas de Peaje. El distintivo deberá
fijarse en la parte delantera de la motocicleta
de tal forma que pueda ser visible para el operador
de las estaciones de cobro de peaje.