Regl. 7183, art. 14-14.5 dup2
Notificación al Solicitante
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 14-14.5 dup2
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En los
casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, la Procuradora informará al empleado, en su notificación, la
causa o causas en que se fundamenta la acción y el empleado podrá solicitar reconsideración de esta
decisión dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado, dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación
de la decisión.