Regl. 7183, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 15 dup2
La Oficina será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los
empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955,
según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos o
inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se mantengan
vinculados al servicio e inactivos los expedientes de los empleados que se han desvinculado del
servicio.
a. La Oficina mantendrá los siguientes expedientes para cada uno de sus empleados:
1) Uno que refleja el historial laboral completo del empleado desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio.
2) Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones, determinaciones y
certificaciones de índole médica, a tenor con lo establecido por la Ley ADA.
3) Uno que contenga copia de todos los informes de cambio y demás documentos e
información requerida para fines de retiro.
b. Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de
nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del
empleado y el número de seguro social. En este expediente se archivará y conservará, entre
otros, el original de los siguientes documentos:
1) Historial de Personal
2) Formulario de Examen Médico. En casos que aplique Ley ADA y en adelante deberá
archivarse en expediente separado y confidencial.
3) Copia autenticada del certificado de nacimiento 0 en su defecto certificación sobre la
autenticidad 0 existencia del certificado.
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4) Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (I-9) establecido por la Ley Federal de
Reforma y Control de Inmigración de 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603
5) Certificado sobre antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico
6) Notificación de nombramiento y juramento
7) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc.
8) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
9) Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos 0 cualquier otro aspecto
relacionado con la retribución.
10) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, 0 mejoras
administrativas.
11) Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sea finales y firmes así como
resoluciones de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al
respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión de sanción.
12) Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
13) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente
14) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
15) Récord de adiestramientos
16) Documentación relacionada con la participación de empleados en el Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades
17) Documentos sobre becas 0 licencias para estudios, con 0 sin sueldo, tales como contratos,
evidencia de estudios, solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula.
18) Récord de licencias.
19) Récord de accidentes por causas ocupacionales
20) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de asociaciones, obligaciones contraídas
con el Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados u otras autorizadas por ley.
C. Examen de los Expedientes
1) El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director (a) de Recursos
Humanos.
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2) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio
empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita u oral de la información contenida
en los expedientes.
3) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los
expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del expediente con por
lo menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por
razón de enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutor por el Tribunal correspondiente.
4) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes
mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de
antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
5) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a
los fines del examen del expediente.
d. Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los documentos
pertenecientes al expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas:
1) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y
conservará el expediente personal inactivo por un período de cinco (5) años. Transcurrido
dicho período la Oficina procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
2) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre a un puesto
en la Oficina, antes del período de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará
los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente del empleado en un
período no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio público se conserve en un solo expediente.
3) Si el empleado separado solicitara una pensión del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico, tal Sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Oficina lo remitirá a la
Administración de los Sistemas de Retiro. En adelante la Administración de los Sistemas de
Retiro conservará el expediente.
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4) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea participante del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina conservará el
expediente y dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva. En
caso de que el empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el
expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
5) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado 0 de un ex-empleado de la Oficina,
a otra agencia se preparará una certificación de los documentos que se incluyen en el
expediente y la agencia que lo reciba verificará y certificará el recibo de los documentos.
6) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en la Oficina, se preparará
una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado incluyendo todas las
acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado.
7) El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y procederá a enviar
el expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro.
8) La disposición final de cualquier documento relacionado con el expediente de los empleados
se hará conforme a las normas del reglamento para la administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
9) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por el tiempo que
se conserve el expediente.
10) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se conservarán por un
período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo record de asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
11) Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados se retendrán
en los expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, 0 aprobado los cursos, en el caso
de becas, licencias 0 pagos de matrícula.
12) Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los documentos que hayan sido
dispuestos al completar el tiempo de conservación.
e. Otros documentos relativos a la administración de personal que deben conservarse, conforme al
Reglamento Núm. 4284 para la Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva del
19 de julio de 1990, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
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1) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán mientras exista el
puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el puesto se
mantendrá inactivo por un (1) año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento
Núm. 4284., supra. Del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos
en la Rama Ejecutiva.
2) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un (1) año a partir de la fecha de
expedición. Luego se conservarán inactivas por un (1) año y se dispondrá de ellas de
acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
3) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un (1) año a partir de la fecha de
cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
4) Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exámenes se
conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de las personas que resulten
elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de
ambas de conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.