Regl. 7183, art. 16

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, la Procuradora deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorías de empleados, ni efectuar cambios o acciones de retribución. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. En estos casos será necesario solicitar de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción. Para instrumentar estas normas de la Oficina, se atendrá a las normas que emita la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA). 1. Se exceptuarán de la veda los cambios como resultado de la terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción efectiva. 2. Durante dicho periodo tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 110 de 116
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