Regl. 2928, art. 4-4.15
Operador de Motocicleta
Length: 114 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.15
E1 operador de una motocicleta que transite por las
Autopistas de Peaje deberá poseer un permiso especial
expedido por el Secretario autorizándolo a operar las
motocicletas que cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas en este Reglamento. Deberá
portar el mismo y mostrarlo a cualquier oficial de
la Policía u oficial autorizado para regular y controlar el trânsito en las Autopistas de Peaje.
No podrá solicitar el permiso especial requerido
para las Autopistas de Peaje persona alguna que no
posea una licencia de conducir expedida por el
Secretario.
AC-2B
Asunto:
Reglamento NO
Pág. 14
De
22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
Aprobado Por:
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO RICO
03-005