Regl. 2928, art. 4-4.15

Operador de Motocicleta

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.15

E1 operador de una motocicleta que transite por las Autopistas de Peaje deberá poseer un permiso especial expedido por el Secretario autorizándolo a operar las motocicletas que cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas en este Reglamento. Deberá portar el mismo y mostrarlo a cualquier oficial de la Policía u oficial autorizado para regular y controlar el trânsito en las Autopistas de Peaje. No podrá solicitar el permiso especial requerido para las Autopistas de Peaje persona alguna que no posea una licencia de conducir expedida por el Secretario. AC-2B Asunto: Reglamento NO Pág. 14 De 22 PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES Aprobado Por: DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO RICO 03-005
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