Regl. 7183, art. 18 dup2

PROCEDIMIENTO DE APELACION

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 18 dup2

Cuando un empleado o persona particular considere que una decisión administrativa afecta cualquier derecho protegido por las disposiciones de este reglamento, reglamentos internos, órdenes administrativas, Ley Núm. 184, 0 cualquier otras disposiciones relacionadas con la administración de los recursos humanos, podrá radicar en la Oficina de la Procuradora del Paciente una solicitud de revisión por escrito, dentro de quince (15) días siguientes a la fecha en que fue notificado. Si la determinación hecha por la Procuradora del Paciente no es favorable al empleado 0 persona particular podrá apelar por escrito ante la Comisión Apelativa de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se le notificó por escrito la decisión objeto de apelación, O desde que advino en conocimiento de la misma por otros medios.
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