Regl. 7183, art. 18 dup2
PROCEDIMIENTO DE APELACION
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 18 dup2
Cuando un empleado o persona particular considere que una decisión administrativa afecta cualquier
derecho protegido por las disposiciones de este reglamento, reglamentos internos, órdenes
administrativas, Ley Núm. 184, 0 cualquier otras disposiciones relacionadas con la administración de los
recursos humanos, podrá radicar en la Oficina de la Procuradora del Paciente una solicitud de revisión por
escrito, dentro de quince (15) dÃas siguientes a la fecha en que fue notificado. Si la determinación hecha
por la Procuradora del Paciente no es favorable al empleado 0 persona particular podrá apelar por escrito
ante la Comisión Apelativa de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha en que se le notificó por escrito la decisión objeto de apelación, O desde
que advino en conocimiento de la misma por otros medios.