Regl. 7183, art. 2
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 2
Se adopta este Reglamento conforme a lo dispuesto en la ley que crea la Oficina y el cargo del Procurador
del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud, Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001 y en cumplimiento
con las disposiciones de la Sección 5.4.1 y el ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, conocida como Ley Para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público, en adelante la Ley 184.