Regl. 7183, art. 2

BASE LEGAL

Last amended: 2006Length: 83 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 2

Se adopta este Reglamento conforme a lo dispuesto en la ley que crea la Oficina y el cargo del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud, Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001 y en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 5.4.1 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley Para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, en adelante la Ley 184.
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