Regl. 2928, art. 4-4.2
Entrada a los carriles de trânsito
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.2
Al entrar a un carril de trânsito desde las áreas de
servicio, intersección, paseos 0 rampas de entrada,
el conductor de un vehiculo de motor usará el carril
de aceleración o el paseo, y entrará al carril exterior
AC28
Asunto:
Reglamento Núm:
Pag. 6
De22
PARA REGULAR EL USO DE LAS FACILIDADES
Aprobado Por:
DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE PUERTO
RICO
03-005
con cuidado de no interferir o poner en peligro el
trânsito. El conductor de un vehículo que entre al
carril de trânsito cederá el derecho a la vía a los
vehículos que estén ya sobre los carriles dobles de
tránsito.