Regl. 7183, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 3 dup2

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de Carrera de la Oficina de la Procuradora del Paciente en adelante la Oficina, no cubiertos por convenio colectivo. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni a las personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación y al personal transitorio en lo que expresamente se dispone. PARTE II COMPOSICIÓN DEL SERVICIO
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