Regl. 7183, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de Carrera de la Oficina de la
Procuradora del Paciente en adelante la Oficina, no cubiertos por convenio colectivo. No será de
aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26
de junio de 1958, según enmendada, ni a las personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco
será de aplicabilidad al Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación y al personal
transitorio en lo que expresamente se dispone.
PARTE II
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO