Regl. 7183, art. 4-4.1 dup2

Empleados de Carrera

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Son aquéllos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la Sección 6.6 de la Ley Núm 184, supra. Esta categoría incluye empleados confidenciales. Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden O participan significativamente en la formulación o implantación de política pública 0 que realicen funciones directa O indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real 0 potencialmente, conflicto de interés están excluidos de todas las unidades apropiadas, según dispuesto en la Sección 4.2, inciso b-1, de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 10 de 116 Los empleados de carrera han de dar continuidad conveniente y necesaria a la administración pública de la Oficina aún cuando ocurran cambios de dirección política.
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