Regl. 7183, art. 4-4.1 dup2
Empleados de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 4-4.1 dup2
Son aquéllos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el
ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de
carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el servicio
conforme se dispone en la Sección 6.6 de la Ley Núm 184, supra. Esta categoría incluye empleados
confidenciales. Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de
carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden O participan significativamente en la
formulación o implantación de política pública 0 que realicen funciones directa O indirectamente
concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real 0 potencialmente, conflicto de interés
están excluidos de todas las unidades apropiadas, según dispuesto en la Sección 4.2, inciso b-1, de la Ley
de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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Los empleados de carrera han de dar continuidad conveniente y necesaria a la administración pública de
la Oficina aún cuando ocurran cambios de dirección política.