Regl. 7183, art. 4-4.2 dup2

Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 4-4.2 dup2

Son los empleados que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente 0 los que prestan servicios directos a la Procuradora, tales como: 1. Los funcionarios O empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden directamente; 2. Los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente; 3. Los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos; 4. Los miembros de juntas 0 comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales; 5. Los miembros y el personal de juntas 0 comisiones nombrados por el Gobernador que tengan un periodo determinado de vigencia; 6. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley O aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley.
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