Regl. 7183, art. 4-4.2 dup2
Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 4-4.2 dup2
Son los empleados que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública,
los que asesoran directamente 0 los que prestan servicios directos a la Procuradora, tales como:
1. Los funcionarios O empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y
conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les responden
directamente;
2. Los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes
ejecutivos y administrativos que les respondan directamente;
3. Los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos;
4. Los miembros de juntas 0 comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus
respectivos secretarios personales;
5. Los miembros y el personal de juntas 0 comisiones nombrados por el Gobernador que tengan un
periodo determinado de vigencia;
6. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Serán igualmente de confianza
aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por
disposición de ley O aquellos cuyo nombramiento sea por un término prefijado por ley.