Regl. 7183, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 4-4.3 dup2
1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual O similar al último que ocupó en el
servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado
mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el servicio de confianza.
2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, o sea designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0
residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia que hubiese
conducido a la remoción O el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaban durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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3. Los empleados regulares en el servicio de carrera,. que sean reclutados para ocupar un cargo en
el servicio de confianza, 0 que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar
un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios
marginales y los derechos de licencia, establecida en la Ley 184, supra.
Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo, al empleado se le
acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la cual deberá agotar
todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no
fuera factible, en otras agencias del Sistema de Recursos Humanos. En todo caso la reinstalación
del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. La Oficina deberá observar
la norma retributiva para estos casos establecida en la Sección 8.2, Inciso 12 de la Ley Para la
Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público.