Regl. 7183, art. 4-4.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 4-4.3 dup2

1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. 2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia que hubiese conducido a la remoción O el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaban durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 11 de 116 3. Los empleados regulares en el servicio de carrera,. que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, 0 que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecida en la Ley 184, supra. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo, al empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Recursos Humanos. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. La Oficina deberá observar la norma retributiva para estos casos establecida en la Sección 8.2, Inciso 12 de la Ley Para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público.
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