Regl. 2928, art. 4-4.3
Espacio entre vehiculos en movimiento
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.3
El conductor de un vehículo de motor no seguirá a otro
vehículo más cerca de lo razonable y prudente, teniendo en consideración la velocidad de dicho vehículo, el
tránsito sobre y las condiciones de la superficie de
la Autopista de Peaje, la visibilidad y todas las
demás condiciones atmosféricas.