Regl. 7183, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.1 dup2
La Procuradora establecerá un Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la Oficina.
Además, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en
armonÃa con el Plan de Retribución de Puestos que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera de
la Oficina, a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados en la
Oficina en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos resulte en un instrumento
de trabajo adecuado y eficaz en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al dÃa mediante
el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y
las descripciones de puestos y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el
Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes en la Oficina. Se establecerán, por lo
tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan sea susceptible a una revisión y modificación
continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a
las disposiciones que a continuación se establecen: