Regl. 7183, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.1 dup2

La Procuradora establecerá un Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la Oficina. Además, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución de Puestos que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera de la Oficina, a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados en la Oficina en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos resulte en un instrumento de trabajo adecuado y eficaz en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las descripciones de puestos y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes en la Oficina. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
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