Regl. 7183, art. 5-5.3 dup2

Agrupación de los Puestos en Clases de Puestos, Títulos Funcionales

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.3 dup2

1. Agrupación de los puestos en clases de puestos y series de clases. Se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de carrera que sean igual 0 sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza de sus deberes, campo de trabajo y complejidad y autoridad asignados a los mismos y de elementos inherentes a los puestos que se describan en los formularios Descripción de Puesto, así como otra información que amplíe la misma. Cada clase de puesto será designada con un título corto que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el título oficial del puesto. 2. Títulos funcionales La Procuradora podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición en la organización. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de la Oficina. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
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