Regl. 7183, art. 5-5.4 dup2
Especificación de Clase
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos comprendidas en el
Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa en cuanto a la naturaleza, campo
de trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase;
ejemplos de trabajo que describen los deberes comunes y esenciales de las clases; así como los niveles
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de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles requeridos, los .viajes y la frecuencia de éstos para realizar las
funciones inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer
los empleados y la preparación académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto y
otros requisitos especiales. También fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán
prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase. Las mismas serán utilizadas por la
Procuradora como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de
normas de reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la
evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en
las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención, presupuesto y
transacciones de personal así como para otros usos en la administración de los recursos humanos.
La Procuradora será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los
cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la descripción de los
puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación de Puestos. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de clase y
constituye la identificación del grupo ocupacional de la clase. Este número se obtiene del Índice
Esquemático que acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título oficial de la clase.
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo.
Consiste de una definición clara y concisa de la naturaleza y campo de trabajo.
4. Aspectos distintivos del trabajo.
Se identificarán las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de
complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce,
métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso
de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito.
5. Ejemplos de trabajo.
Incluye los deberes comunes y esenciales de los puestos contenidos en la clase.
6. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
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a. Conocimientos: Incluirán la descripción de las materias con las cuales deberán estar
familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
b. Habilidades: Incluirán la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de los deberes y
responsabilidades del puesto.
C. Destrezas: Incluirán la agilidad 0 pericia manual, así como condiciones físicas y/o mentales que
deberán poseer los empleados O aspirantes a ocupar determinada clase de puesto, siempre que
las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con los deberes y
responsabilidades inherentes a la clase de puesto.
7. Preparación académica y experiencia mínima.
Indicará la preparación académica, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima requerida.
8. Período probatorio.
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será
sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las
funciones. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será
prorrogable.
9. Formalización
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación
mediante la firma de la Procuradora y la fecha de aprobación. Igual formalidad requerirán las
revisiones que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el
patrón organizativo funcional de la Oficina y con los deberes y responsabilidades de los puestos.
10. Glosario
Se establecerá un glosario en el que se definan en forma clara y precisa los conceptos, términos
y/o adjetivos utilizados en la redacción de las mismas. De esta manera habrá uniformidad en su
interpretación y aplicación.