Regl. 7183, art. 5-5.4 dup2

Especificación de Clase

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.4 dup2

Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa en cuanto a la naturaleza, campo de trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que describen los deberes comunes y esenciales de las clases; así como los niveles REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 14 de 116 de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles requeridos, los .viajes y la frecuencia de éstos para realizar las funciones inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto y otros requisitos especiales. También fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase. Las mismas serán utilizadas por la Procuradora como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal así como para otros usos en la administración de los recursos humanos. La Procuradora será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación de Puestos. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados. Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado. 1. Número de codificación Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de clase y constituye la identificación del grupo ocupacional de la clase. Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes de Clasificación de Puestos. 2. Título oficial de la clase. Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase. 3. Naturaleza del trabajo. Consiste de una definición clara y concisa de la naturaleza y campo de trabajo. 4. Aspectos distintivos del trabajo. Se identificarán las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito. 5. Ejemplos de trabajo. Incluye los deberes comunes y esenciales de los puestos contenidos en la clase. 6. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 15 de 116 a. Conocimientos: Incluirán la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b. Habilidades: Incluirán la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de los deberes y responsabilidades del puesto. C. Destrezas: Incluirán la agilidad 0 pericia manual, así como condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados O aspirantes a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con los deberes y responsabilidades inherentes a la clase de puesto. 7. Preparación académica y experiencia mínima. Indicará la preparación académica, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima requerida. 8. Período probatorio. Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable. 9. Formalización Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la firma de la Procuradora y la fecha de aprobación. Igual formalidad requerirán las revisiones que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Oficina y con los deberes y responsabilidades de los puestos. 10. Glosario Se establecerá un glosario en el que se definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en la redacción de las mismas. De esta manera habrá uniformidad en su interpretación y aplicación.
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