Regl. 7183, art. 5-5.7 dup2
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.7 dup2
El status de los (las) empleados (as) cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo a las
siguientes normas:
1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio
representara un ascenso, se podrá trasladar al (la) empleado (a) a un puesto, si lo hubiere
vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del (la) empleado (a), sin que el traslado
resulte oneroso para éste (a); o si reúne los requisitos se podrá confirmar al (la) empleado (a) en
el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso,
se podrá con el consentimiento escrito del (la) empleado (a), confirmar a éste en el puesto sin que
ello afecte el derecho de apelación que tuviere el (la) empleado (a), si quisiere ejercitarlo; o se
podrá trasladar al (la) empleado (a) a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente
al nombramiento del (la) empleado (a) o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al (la) empleado (a). En cualquier caso, el (la) empleado (a) tendrá el mismo status que
antes de la reclasificación de su puesto.
2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el
cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se podrá ascender al (la) empleado (a) si su
nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se
podrá autorizar el ascenso sin oposición del (la) empleado (a) conforme a las normas establecidas
en este Reglamento para este tipo de ascenso, o si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al
perÃodo probatorio. Si el (la) incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera
ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo (la) reubicará en un puesto de
clasificación igual al de su nombramiento 0 en un puesto similar, para el cual el (la) empleado (a)
reúna los requisitos mÃnimos o dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar
al (la) empleado (a).
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del plan de
clasificación, el (la) incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo
status que antes del cambio.