Regl. 7183, art. 5-5.7 dup2

Status de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.7 dup2

El status de los (las) empleados (as) cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo a las siguientes normas: 1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al (la) empleado (a) a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del (la) empleado (a), sin que el traslado resulte oneroso para éste (a); o si reúne los requisitos se podrá confirmar al (la) empleado (a) en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá con el consentimiento escrito del (la) empleado (a), confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el (la) empleado (a), si quisiere ejercitarlo; o se podrá trasladar al (la) empleado (a) a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del (la) empleado (a) o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al (la) empleado (a). En cualquier caso, el (la) empleado (a) tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. 2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al (la) empleado (a) si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del (la) empleado (a) conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de ascenso, o si no hubiere registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el (la) incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo (la) reubicará en un puesto de clasificación igual al de su nombramiento 0 en un puesto similar, para el cual el (la) empleado (a) reúna los requisitos mínimos o dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al (la) empleado (a). 3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del plan de clasificación, el (la) incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del cambio.
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