Regl. 7183, art. 5-5.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-5.8 dup2

Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes, responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE PÁGINA 18 de 116 2. Conforme a lo anterior, la Procuradora establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. El (la) empleado (a) tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del puesto; b. Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al Plan de Clasificación; C. En los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se le notifica por escrito la misma.
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