Regl. 7183, art. 5-8.7
Destituciones durante PerÃodo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-8.7
Se podrá destituir a empleados de carrera en cualquier momento dentro del perÃodo probatorio debido a su
conducta, hábitos, 0 actitudes. Dicha destitución estará precedida de una formulación de cargos, derecho
a vista previa y apercibimiento de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración
de Recursos Humanos del Servicio Público conforme el procedimiento establecido en el ArtÃculo 8 de este
Reglamento.