Regl. 7183, art. 5-8.7

Destituciones durante Período Probatorio

Last amended: 2006Length: 64 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-8.7

Se podrá destituir a empleados de carrera en cualquier momento dentro del período probatorio debido a su conducta, hábitos, 0 actitudes. Dicha destitución estará precedida de una formulación de cargos, derecho a vista previa y apercibimiento de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público conforme el procedimiento establecido en el Artículo 8 de este Reglamento.
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