Regl. 7183, art. 5-8.9
Abandono de Servicio
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-8.9
Todo empleado que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas consecutivos sin autorización del
supervisor ni causa que lo justifique incurrirá en abandono del servicio. Dicho abandono del servicio será
causa suficiente para que la Procuradora suspenda O destituya al empleado previa formulación de cargos y a
tenor con el procedimiento que se establece en el ArtÃculo 8 de este Reglamento.