Regl. 7183, art. 5-8.9

Abandono de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 5-8.9

Todo empleado que se ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos sin autorización del supervisor ni causa que lo justifique incurrirá en abandono del servicio. Dicho abandono del servicio será causa suficiente para que la Procuradora suspenda O destituya al empleado previa formulación de cargos y a tenor con el procedimiento que se establece en el Artículo 8 de este Reglamento.
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