Regl. 7183, art. 6-6
3, inciso 1 de la Ley 184, supra. En estos casos el examen consistirá de una
Cite as Reglamento Núm. 7183, Art. 6-6
combinación de evaluación de preparación y experiencia, a los únicos fines de determinar que los
candidatos reúnan los requisitos mínimos establecidos para ejercer los deberes esenciales y
marginales y evaluación del Supervisor.
2. La Oficina preparará listas por clases de puestos de aquellos candidatos que hayan completado los
requisitos para optar a puestos de carrera. La Procuradora podrá seleccionar cualquier participante
que figure en sus listas para cubrir cualquier puesto igual 0 similar al que desempeñó en el programa
de adiestramientos y empleos, siempre que reúna los requisitos para desempeñar el mismo.
3. La Oficina podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de clasificación inferior
siempre que los participantes reúnan los requisitos mínimos del puesto a cubrirse y la experiencia
adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo.
4. El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase de puesto para el cual haya
sido seleccionado.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANAOS OFICINA PROCURADORA DEL PACIENTE
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