Regl. 1277, art. 210.1e-210.1e

Regla 210.1e Operación en la zona de nivelación del

Last amended: 2005Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 210.1e-210.1e

carro o de la plataforma de camión. La operación de un ascensor en el área de nivelación del carro o de plataforma de camión en cualquier apeadero por un dispositivo de nivelación de carro O de plataforma de camión, cuando la puerta en el apeadero y/o las puertas o portones del carro no estén en su posición cerrada es permisible sujeto a lo siguiente: 1. Los dispositivos de operación de los dispositivos de nivelación de carro 0 de plataforma de camión manuales, serán del tipo de presión contínua localizados en el carro. 2. Se proveerán resguardos a la plataforma de carro conformes a la Sección 203, Regla 203.9. Donde se use un dispositivo de nivelación de carro se proveerán guardas al umbral del apeadero conforme a la Parte I, Sección 110, Regla 110.4b. 3. La zona de nivelación en cualquier plataforma de acceso, no se extenderá más de treinta (30) pulgadas por encima y treinta (30) pulgadas por debajo de cualquier acceso, cuando se use un dispositivo de nivelación automático, y no más de diez (10) pulgadas sobre y por debajo, cuando se use un dispositivo nivelador operado manualmente. USASA17.1 4. La zona de nivelación de plataforma de camión Ibid en cualquier apeadero no se extenderá más de
Regl. 1277, art. 210.1e-210.1e: Regla 210.1e Operación en la zona de nivelación del | Justis AI