Regl. 1277, art. 210.1e-210.1e
Regla 210.1e Operación en la zona de nivelación del
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 210.1e-210.1e
carro o de la plataforma de camión.
La operación de un ascensor en el área de nivelación del carro o de plataforma de camión en cualquier
apeadero por un dispositivo de nivelación de carro O
de plataforma de camión, cuando la puerta en el apeadero y/o las puertas o portones del carro no estén
en su posición cerrada es permisible sujeto a lo siguiente:
1. Los dispositivos de operación de los dispositivos de nivelación de carro 0 de plataforma
de camión manuales, serán del tipo de presión
contÃnua localizados en el carro.
2. Se proveerán resguardos a la plataforma de
carro conformes a la Sección 203, Regla 203.9.
Donde se use un dispositivo de nivelación de
carro se proveerán guardas al umbral del apeadero conforme a la Parte I, Sección 110, Regla 110.4b.
3. La zona de nivelación en cualquier plataforma
de acceso, no se extenderá más de treinta (30)
pulgadas por encima y treinta (30) pulgadas
por debajo de cualquier acceso, cuando se use
un dispositivo de nivelación automático, y no
más de diez (10) pulgadas sobre y por debajo,
cuando se use un dispositivo nivelador operado
manualmente.
USASA17.1
4. La zona de nivelación de plataforma de camión
Ibid
en cualquier apeadero no se extenderá más de