Regl. 2928, art. 4-4.6
Alcanzar un vehículo-
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 4-4.6
El conductor de un vehículo de motor que alcance a
otro vehículo y tuviese la intención de rebasarlo,
le hará una señal al vehículo a ser alcanzado y
también hará señales a los que lo sigan, con
bastante antelación al movimiento indicado, de modo
que queden avisados debidamente los demás usuarios
de la Autopista de Peaje que se afectarían 0 podrían
afectarse con dicho movimiento. Al asegurarse de que
un movimiento tal se puede hacer con seguridad, el
conductor podrá cruzar gradualmente al carril
interior de transito, evitando hacer un súbito viraje
a la izquierda y rebasar el vehiculo alcanzado por
el lado izquierdo, a una distancia segura. Cuando
se cerciore de que está a suficiente distancia del
vehiculo alcanzado, regresará al carril exterior
de trânsito mediante la correspondiente señal.